El recurso de casación aparece en el horizonte de los sujetos procesales del caso Sobornos 2012-2016

Quito –

Aunque el numeral 6 del artículo 654 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que habla del trámite del recurso de apelación, señala que «finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma audiencia», el Tribunal de Apelación a la sentencia del caso Sobornos suspendió, el jueves último, la diligencia e indicó que notificará de su reinstalación mediante una providencia.

Para abogados que representan a los 20 acusados del delito de cohecho agravado que apelaron la sentencia emitida en abril pasado, es entendible que los jueces David Jacho, Dilza Muñoz y Wilman Terán se tomen su tiempo para deliberar. Más aún, dicen, cuando se escucharon 30 horas de fundamentaciones, réplicas y contrarréplicas en las que se presentaron pruebas que deben ser analizadas.

Así como Oswaldo Trujillo, defensa del empresario Víctor Fontana, cree que los jueces deberían tomarse un tiempo «prudencial» para verificar, con las pruebas actuadas las aseveraciones hechas por las defensas en audiencia, hay otros abogados que piensan que el tiempo que se tomen los jueces será corto, pues solo ratificarán la sentencia.

Jacho, Muñoz y Terán tienen en sus manos resolver la segunda instancia de un proceso penal que se inició en mayo de 2019 con la detención de Pamela Martínez y Laura Terán.

El Tribunal puede confirmar la teoría de Fiscalía y Procuraduría de que se ha comprobado el cohecho, la participación de todos en el delito, y debe confirmarse la sentencia en todas sus partes, con excepción de Terán y Martínez, cooperadoras por las que insiste la fiscal general, Diana Salazar, deben tener penas reducidas hasta en un 90 %.

O puede dar la razón a los apelantes en cuanto a que se anule la sentencia porque la etapa de instrucción fiscal duró más de 120 días, porque no se entregó completa la sentencia escrita o porque se violentó el principio de congruencia porque Fiscalía acusó por el 286 del Código Penal (CP) y el Tribunal sentenció por el 285 y 287 del CP.

Independientemente de la resolución que tome el Tribunal de Apelación, para los sujetos procesales queda abierta la puerta del recurso de casación. Si la sentencia de segundo nivel es contraria a lo que la Fiscalía o la Procuraduría espera, ambas instituciones pueden casar la sentencia y de la misma forma los acusados.

Antes de interponer la casación, los recurrentes tienen la posibilidad de acceder a los recursos horizontales de ampliación y aclaración de la sentencia de segunda instancia.

El COIP en el artículo 656 señala que el recurso de casación procederá contra las sentencias «cuando se haya violado la ley, ya por contravenir expresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberla interpretado erróneamente».

Se aclara en la norma que no serán admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto ni de nueva valoración de la prueba.

Para la etapa de casación, la última dentro de la justicia ordinaria, por sorteo se debe nombrar a un tribunal. Si se estima procedente el recurso, se emitirá una sentencia enmendando la violación a la ley, pero de estimarlo improcedente se declarará así en sentencia, se notificará y se devolverá al tribunal respectivo para su ejecución.

Tras una sentencia de casación el único recurso que puede ser presentado es el recurso extraordinario de revisión, pero este solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada. En este recurso no serán admisibles testimonios de personas que declararon en la audiencia de juicio.

Más o menos un mes se tardaron en dar a conocer resoluciones en etapas anteriores

En promedio un mes demoró en conocerse las sentencias orales a las que llegaron los jueces que resolvieron en instancias anteriores en el caso Sobornos 2012-2016.

Por ejemplo, la jueza Daniella Camacho suspendió la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio el 25 de noviembre de 2019, luego de once días de diligencia en la que se escucharon los argumentos de 24 personas. Desde ese momento la jueza de la Corte Nacional de Justicia entró a deliberar antes de dar a conocer su resolución.

La fecha inicial para reinstalar la audiencia fue el 12 de diciembre de 2019, pero debido a cuatro pedidos de diferimiento por audiencias establecidas y temas de salud, fue aplazada. La siguiente fecha definida fue el 3 de enero pasado y ahí se conoció el llamado a juicio para 21 de los 24 procesados, entre los que estaban los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas.

Ya en la etapa de juzgamiento, Iván León (ponente), Marco Rodríguez e Iván Saquicela, integrantes del Tribunal de Juicio, luego de trece días de audiencia, el 6 de marzo pasado, ingresaron en proceso de deliberación sobre los elementos entregados por Fiscalía y Procuraduría contra 20 personas a quienes se las acusaba del delito de cohecho.

La resolución oral del Tribunal de Juzgamiento fue conocida el 7 de abril pasado, 31 días después de haber suspendido la diligencia para deliberar. Los jueces condenaron a ocho años de cárcel a Correa y Glas en calidad de autores mediatos, a diez empresarios como autores directos y a seis exfuncionarios públicos como coautores de cohecho agravado. (I)