Aparcar en sentido contrario te puede salir muy caro

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Aparcar en sentido contrario te puede salir muy caro: esto dice la ley

Aparcar en sentido contrario es una práctica frecuente, pero no por ello exenta de sanción. Este tipo de acción temeraria. Además de poner en peligro al resto de conductores y poder causar un accidente. Puede acarrear una multa no precisamente suyave. Pero también cuantiosa en puntos del carnet de conducir. ¿Sabes lo que dice el reglamento?

Puede considerarse como acción temeraria

Buscamos aparcamiento en el centro de una ciudad y, de repente, lo vemos. Por desgracia, el hueco en cuestión está en la acera contraria. Todos nos hemos topado con una situación así y hemos estacionado. Pero lo cierto es que es importante saber que nos enfrentamos a una cuantiosa multa.

Aparcar el vehículo en sentido contario puede ser considerado, en ocasiones. Como una acción temeraria, puesto que hay que ocupar el otro carril. Este tipo de aparcamientos pueden ocasionar accidentes graves, aunque por norma general. Esta acción no se suele realizar.

Y es que no hace falta escrutar mucho las leyes de tráfico para descubrir que no solo esta práctica es ilegal. Sino que también puede implicar una dura sanción. Así se recoge en el Reglamento General de Circulación, donde se establece que «está prohibido circular en dirección contraria al sentido de la marcha. Sea cual sea la distancia».

Aparcar de esta forma es también peligroso

Tal y como especifica dicha normativa en su artículo 90.2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse una parada o estacionamiento en la calzada o en el arcén «se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho». Salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.

Teniendo en cuenta este punto, se presupone que aparcar en sentido contrario es ilegal, puesto que hacerlo implica haber invadido el carril contrario y, por ende, circular por él independientemente de la distancia recorrida para ello.

De llevar a cabo igualmente esta peligrosa maniobra, estaríamos expuestos a recibir una multa correspondiente a la de una infracción que puede verse de dos maneras: una leve y otra grave. Igualmente, cabe mencionar que, independientemente de que consigamos llevar a cabo esta temeridad, lo menos grave es que un agente de la autoridad no nos vea.

Puede ser leve… o grave: hasta 500 euros y retirada de 6 puntos

Hablamos de que tantos los agentes de la autoridad como los trabajadores que vigilan el pago del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado) tienen potestad para sancionar a un vehículo aparcado en sentido contrario de la marcha. En este caso, eso sí, se considera una falta leve que supondrá el pago de 100 euros sin pérdida de puntos.

Si embargo, si los agentes están presentes mientras se realiza este tipo de aparcamiento, se nos podría acusar de circular en sentido contrario, lo que supondría una infracción muy grave que puede ser sancionada con 500 euros de multa y la pérdida de 6 puntos en el carnet de conducir.

Por la parte de Automovilistas Europeos Asociados, estos también nos han indicado que si somos sancionados y ningún agente nos ha visto realizar la maniobra, podremos recurrir la multa, ya que en un principio su testimonio no goza de presunción de veracidad. La persona perjudicada puede pedir elementos o prueba que acredite la existencia de la infracción.