Anexo transaccional simplificado
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- ATS correspondiente a Enero y Febrero de 2020 vence del 10 al 28 de Septiembre de 2020 *
- Correspondiente a Marzo y Abril de 2020 vence del 10 al 28 de Octubre de 2020 *
- ATS correspondiente a Mayo, Junio y Julio de 2020 vence del 10 al 28 de Noviembre de 2020 *
- Correspondiente a Agosto y Septiembre de 2020 vence del 10 al 28 de Diciembre de 2020 *
- ATS Microempresas primer semestre de 2020 vence del 10 al 28 de Diciembre de 2020 *
Corresponde a un informe detallado de las transacciones correspondientes a compras, ventas, exportaciones y retenciones de IVA y de Impuesto a la Renta, tanto emitidas como recibidas.
Los contribuyentes que deben presentar esta información son los siguientes:
- Contribuyentes Especiales,
- Instituciones del Sector Público,
- Autoimpresores,
- Quienes soliciten devoluciones de IVA, (excepto tercera edad y discapacitados)
- Instituciones Financieras,
- Emisoras de tarjetas de crédito,
- Administradoras de Fondos y Fideicomisos.
- Quienes posean autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.
- Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
- Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales o costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores al doble de los montos establecidos para que se genere la obligación de llevar contabilidad.
- Si no se genera ningún tipo de movimiento para un determinado mes, no se tendrá la obligación de presentar el anexo, sin embargo, consideramos que es mejor presentar el ATS en cero, ya que si no se lo presenta el ATS, debe enviarse al SRI una justificación de las razones por las que no se presentó.
La información se entrega en medio magnético, a través de un archivo comprimido en formato xml.
Otros datos importantes:
La información de facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas no debe reportarse en el módulo de ventas del ATS, siempre que cumpla con los formatos vigentes de los XSD y XML de dichos comprobantes publicados en el portal web www.sri.gob. CE.
La información de comprobantes de retención electrónicos, no debe reportarse en el módulo de compras del ATS a partir de enero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en la ficha técnica «versión ATS» de comprobantes electrónicos.
Las retenciones emitidas en comprobantes preimpresos o autoimpresos deben ser reportadas en el módulo de ventas del ATS, siempre que dichas retenciones no hayan sido registradas en la factura electrónica.