Retenciones en la fuente de IVA e Impuesto a la Renta

Además de fraccionar el pago existen estas otras tres formas de pagar la Renta

Si te ha salido a pagar en la declaración de la renta, existen diferentes métodos para cumplir con tus obligaciones. Te contamos cuáles son las principales opciones por las que puedes optar. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El pasado 3 de abril arrancó de manera oficial la campaña de la renta de . Como cada año por estas fechas, la duda en torno a la posibilidad de pagar una vez presentamos el borrador puede convertirse en una importante preocupación, en función de la cantidad a abonar. La Agencia Tributaria, en el momento de presentar nuestra declaración, nos ofrece de manera predeterminada la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos. Asumiendo en el primero de ellos un 60% del total y, en el segundo, el restante 40%. Pero, ¿sabías que existen diferentes métodos para proceder al pago del resultado de nuestra declaración?

 

Diferentes opciones

La forma más habitual para pagar el impuesto de la renta es mediante la domiciliación bancaria. Sin embargo, el organismo tributario nos ofrece otras opciones que pueden adaptarse mejor a nuestra situación y que quedan recogidos en este enlace.

La primera de ellas es mediante tarjeta de crédito. Una vez confeccionamos la declaración y procedemos a su presentación, debemos acceder a la opción de pago “Autoliquidaciones” que se encuentra dentro del apartado “Pagar, aplazar y consultar deuda”. En ese apartado, podremos escoger como forma de pago el pago con tarjeta, como dice la propia Agencia Tributaria en este enlace. Tendremos que seleccionar cuál es la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Cuando tengamos todo introducido, el siguiente paso es el de aceptar y los datos y continuar con el proceso. Si hemos elegido el fraccionamiento en dos plazos, únicamente deberemos abonar el primero de ellos. Si hemos optado por no fraccionar la deuda, podremos realizar todo el pago en una misma operación.

Otra opción es mediante transferencia bancaria. Es opción solo está disponible para los contribuyentes que opten por el ingreso no presencial y no dispongan de una cuenta a su nombre con ninguna entidad colaboradora. El contribuyente tiene que aceptar un compromiso de pago y obtener los datos que son necesarios para poder realizar la transferencia desde su entidad financiera. Es importante tener en cuenta, como advierte el organismo, que si el pago se realiza desde una entidad colaboradora, será devuelto a la cuenta de origen, con las consecuencias legales que implica el incumplimiento de la obligación de pago.

La Agencia Tributaria nos proporcionará el importe, el concepto que deberemos incluir, el IBAN y la fecha límite de la recepción. En este enlace, la Agencia Tributaria recuerda que el pago se considerará realizado en la fecha en la que se reciba la transferencia por parte del organismo y siempre que dicha fecha se encuentre dentro del límite de recepción indicado. En entidades bancarias como N26, incluso encontramos un manual que nos guiará paso a paso durante todo el proceso.

 

Pago presencial

Por último, la Agencia Tributaria también tiene habilitada la opción de efectuar el pago presencialmente en una entidad colaboradora con el documento de ingreso, pensando en todos aquellos que no pueden o no quieren tener que abonar el pago de manera telemática.

Una vez validemos la declaración de la renta, debemos pulsar sobre la opción que dice “A ingresar con documento de ingreso para Banco/Caja”, tanto si optamos por el fraccionamiento como si optamos por pagar todo en un único plazo. Se generará un PDF que nos mostrará el código de barras que deberemos entregar a la entidad bancaria para poder hacer el pago correspondiente en función del resultado de nuestra declaración.