5 cosas ilegales que no puedes hacer en whatsapp

5 cosas ilegales que no puedes hacer en whatsapp

5 cosas ilegales que no puedes hacer en whatsapp. WhatsApp es la aplicación de mensajería por antonomasia. Desde que fuese creada, más de 2.000 millones de usuarios a lo largo y ancho del globo la usan a diario para comunicarse. Se estima que cada día se envían más de 100.000 millones de mensajes por la app propiedad de Meta, por lo que por simple estadística muchos de ellos van a ser ilegales o al menos vulnerar los términos y condiciones de servicio. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Sin embargo, hay multitud de comportamientos que pueden suponer una ilegalidad en WhatsApp. Alguno de ellos incluso puede que los cometas prácticamente a diario o lo hayas hecho recientemente. En España tenemos 31,98 millones de usuarios de la aplicación y nuestra forma de usarla puede vulnerar algún tipo de documento legal. Más allá de algún tipo de baneo, podrías tener que llegar incluso a enfrentarte a consecuencias penales.

Añadir a alguien a un grupo sin permiso

¿Cuántas veces has visto que te han agregado a un nuevo grupo en el trabajo, en el grupo de amigos o para un plan improvisado como la pachanga de los domingos? Pues bien, el acto en sí es una ilegalidad. Resulta que esto en sí es ilegal. Cuando el creador de un grupo o uno de los administradores del mismo añade a un nuevo participante, debería contar previamente con su autorización.

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¿Por qué? Pues básicamente porque al ser incluido en un grupo con otra gente, estos pueden ver el número de teléfono y el nombre que tenga asignado en WhatsApp. De hecho, ya hay jurisprudencia al respecto en nuestro país. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción a un club deportivo que había creado un grupo de WhatsApp y había añadido a una exsocia.

WhatsApp corporativo sin conocerse entre sí

La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) sancionó recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento.

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¿El motivo? Al añadir contactos a un grupo, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad porque el consentimiento puede considerarse válido con el creador, pero no con las otras personas que formen parte del mismo, y eso acaba siendo más complicado de controlar.

En estos casos, lo más adecuado es optar por el formato de la lista de distribución, ya que permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

Reenviar mensajes o enviar capturas de pantalla

Estamos acostumbrados a las herramientas que WhatsApp pone en nuestra mano para compartir datos de todo tipo entre contactos (ubicación, documentos, enlaces, fotos y vídeos, etc.). Sin embargo, hay ciertos límites al respecto por mucho que las herramientas estén ahí.

Tú puedes compartir una conversación —bien sea reenviando una burbuja de mensaje o haciendo una captura de pantalla de la misma— si tú formas parte de ella (si no, es un delito de descubrimiento y revelación de secretos) y bajo ciertas restricciones. Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica cuando se difunden datos a través de internet.

La difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, a sus nombres en el chat o, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación. Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.

Algo similar aplicaría en el caso de obras protegidas por derechos de autor. Compartir alguna obra de este tipo, especialmente si se considera que hay algún tipo de ánimo de lucro, podría vulnerar la ley sobre propiedad intelectual.

Difundir imágenes, audios o vídeos sin consentimiento

Un poco en la misma línea que la anterior, el derecho a la intimidad se junta con el de protección de datos. Las imágenes, tanto las que nos han enviado como otras más estáticas, como la foto de perfil, pertenecen a la persona en cuestión y no pueden ser utilizadas sin su consentimiento.

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El artículo 197.7 del Código Penal incluye una pena de prisión de tres meses a un año para quien «difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales sin el permiso de la persona afectada; que haya obtenido con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar lejos de las miradas ajenas cuando la divulgación del vídeo o las fotos menoscabe gravemente la intimidad de esa persona».

Por supuesto, hay agravantes si el delito lo comete el cónyuge o pareja de la víctima, si esta es menor de edad, tiene una discapacidad o existe finalidad lucrativa o si el contenido es de índole sexual.

Compartir bulos y reenviar cadenas

Las famosas cadenas, alertas y todo tipo de bulos son una constante, no solo de tu cuñado. Además de lo molesto que puede ser recibir esta información falsa, debes ser consciente de tu labor en el corte de la propagación de los mismos; reenviar estos bulos no solo contribuye a difundir una información falsa, sino que puede ser delito.

Según Jorge Campanillas Ciaurriz, abogado especialista en TIC del despacho Iurismatica: «Dependerá del bulo que se esté difundiendo: puede afectar a personas y entonces menoscabar su derecho al honor. También hay bulos que incitan a delitos de odio o ponen en riesgo a la población generando desórdenes, alertas de seguridad, etc».