Visa nómada en España para ecuatorianos
Visa nómada en España para ecuatorianos. Aprobada el 21 de diciembre de 2022 en España, la ley de «startups» estableció un nuevo permiso de residencia para trabajadores que realizan sus labores para empresas extranjeras, utilizando únicamente medios tecnológicos y de telecomunicaciones. Conocidos también como trabajadores a distancia o nómadas digitales. Existen dos perfiles diferentes de extranjeros que pueden conseguir este permiso: Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Trabajadores por cuenta ajena cuya empresa les permite desplazarse y trabajar en remoto desde otro país (en este caso España).
Trabajadores por cuenta propia con varios clientes repartidos por todo el mundo o fuentes de ingreso derivadas de actividades online pero repartidas pero fuera de España.
Desde el 31 de marzo del 2023, los trabajadores remotos y emprendedores digitales de Ecuador y otros países que desean vivir y laborar desde España pueden solicitar su visa de nómada digital.
Pero, ¿Qué es un nómada digital?
Los nómadas digitales son aquellos individuos que pueden trabajar de manera remota y que cambian su lugar de residencia con frecuencia, combinando su trabajo con viajes turísticos. España se suma a los más de 40 países que ofrecen este tipo de permisos de residencia. Son una opción de migrar de forma segura, formal y legal.
¿Cuánto dura?
Este permiso tendrá una duración inicial de un año, y puede ser extendido hasta cinco años, después de los cuales los nómadas digitales pueden solicitar la residencia permanente en España.
¿Dónde puedo solicitarla?
La solicitud de este visado la podrás realizar a finales del mes de Marzo desde el sitio web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.
Sistema Online
Requisitos para la residencia para nómadas digitales:
- La empresa para la que trabajas debe estar ubicada fuera de España.
- Los ingresos recibidos en España o por empresas españolas no pueden representar más del 20% del total.
- Debes demostrar que has estado trabajando para tu empresa o haber tenido una relación como profesional independiente para tus clientes durante al menos 3 meses previos a la solicitud.
- Contrato con esta misma empresa de por lo menos 1 año.
- Tienes dos opciones distintas para demostrar que dispones de experiencia y formación suficiente para poder completar la solicitud. O bien demostrar 3 años de experiencia relacionada con tu trabajo previos a la solicitud, o bien ser un graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- No puedes tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada a España. Para ello deberás aportar tu certificado de antecedentes penales, con una validez mínima de 90 días, legalizados y apostillados.
- Presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Tendrás que rellenar el formulario de solicitud correspondiente (puedes descargarlo aquí)
- Pagar la tasa correspondiente.
- Contratar un seguro médico privado, con cobertura total en toda España.
- Certificado bancario demostrando la posesión de por lo menos 25.000 € (un 200% del SMI) para el solicitante principal (y 9.441 € por cada familiar adicional, lo que representa un 75% del SMI). Si el dinero se encuentra en un banco extranjero, será necesario aportar una traducción simple. O, paralelamente, se puede demostrar esa misma cantidad económica a través del contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza, etc.
Diferencia en función de si trabajas para una empresa por cuenta ajena o eres un autónomo/a:
Si tienes un contrato con una empresa extranjera (por cuenta ajena), es imprescindible que la empresa lleve funcionando por lo menos 1 año previo a tu solicitud. Además, esta empresa deberá dejar constancia de que el teletrabajo para tu puesto está permitido, y que te autoriza a ello.
Si eres autónomo, debes estar trabajando para al menos una empresa (que debe estar fuera de España), y será a través de las condiciones de tu contrato donde se especifique la posibilidad de trabajar a distancia.