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Variación de sueldo IESS Empleador Servicios en línea

Variación de sueldo IESS Empleador Servicios en línea. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS cuenta con una plataforma de servicios en línea para sus afiliados, pensionistas y jubilados, la variación de sueldo es aquel ingreso regular que recibe cada empleado en este artículo conocerás la Variación de sueldo IESS Empleador Servicios en línea.

En el aporte al empleado nunca el sueldo básico mensual podrá ser inferior al sueldo básico unificado, al sueldo básico sectorial, de acuerdo a lo planteado en las leyes de defensa profesional o al sueldo básico determinado en la escala de remuneraciones de los servidores públicos, según corresponda, siempre que el afiliado ejerza esa actividad.

Acceder a la variación de sueldo del IESS

Para poder acceder a la variación de sueldos en los servicios en línea del IESS deberás de seguir las siguientes instrucciones:

  1. Ingresa a la página web del IESS www.iess.gob.ec.
  2. Dirígete a la barra de menú en la opción de empleador.
  3. Luego selecciona la opción de servicios en línea.
  4. Deberás de ingresar tu número de cédula (usuario) y la clave de ingreso a los servicios en línea del IESS Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  5. Una vez que hayas ingresado el sistema se te desplegaran varias opciones en la que deberás de seleccionar la opción de variación de sueldo.
  6. De esta manera se abrirá una ventana en la que podrás ingresar tus datos personales y los que el sistema te solicite.

Sistema Online

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Registro de empleado al IESS por el empleador

De acuerdo a las leyes establecidas por el Gobierno y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS es que cada empleador debe de registra a cada empleado o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días.

Asimismo el empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la separación del trabajador u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.