
Valen como prueba los pantallazos de WhatsApp?
Valen como prueba los pantallazos de WhatsApp El Supremo cambia las reglas. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
El Tribunal Supremo ha rebajado los requisitos para admitir pruebas digitales, como capturas de WhatsApp o redes sociales, en juicios. Tal y como explican los expertos de Economist & Jurist, tenemos dos sentencias muy recientes (STS 116/2025, 603/2025 y 629/2025) en las que la máxima instancia judicial ha flexibilizado el estándar probatorio que hasta ahora exigía una verificación técnica rigurosa. Esto ha despertado recelo entre los juristas por el riesgo de manipulación y la posible imposición de condenas sin las garantías suficientes.
Antes de estas dos sentencias, la jurisprudencia advertía de la fragilidad de estas pruebas. Concretamente, en la sentencia STS 300/2015, considerada referente hasta ahora, se insistía en que las pruebas digitales debían “tratarse con todas las cautelas” ya que corrían el riesgo de ser falsificadas. Establecía que toda captura presentada como prueba debía ir acompañada de un informe pericial informático que garantizase su autenticidad, integridad y autoría.
Un cambio progresivo con efectos peligrosos
Unos años más tarde, ya en 2018, la sentencia STS 375/2018, empezaba a matizar la postura del Tribunal Supremo con respecto a las pruebas digitales. Se aceptó entonces prescindir de un peritaje si no había dudas razonables sobre la prueba digital. La línea marca se desplazó aún más un año más tarde con la sentencia STS 332/2019, en la que se establecía que las pruebas digitales se presumen válidas salvo que la defensa las impugne expresamente.
Esto implicaba que no se exige al acusador demostrar su fiabilidad, sino que la carga de la prueba recae en quien los cuestiona. Muchos jueces, a raíz de esta sentencia, han admitido capturas de WhatsApp sin ninguna validación técnica, siempre que encajaran en el relato judicial planteado ante ellos.
Sentencia | Año | Criterio Principal | Requisito de Peritaje |
---|---|---|---|
STS 300/2015 | 2015 | Máxima cautela por riesgo de falsificación. | Prácticamente obligatorio para validar. |
STS 375/2018 | 2018 | Se puede prescindir si no hay dudas razonables. | Excepcional, si no hay impugnación. |
STS 603/2025 y 629/2025 | 2025 | Se presumen válidas. La carga de la prueba se invierte. | Solo si la defensa aporta indicios de manipulación. |
Las capturas de pantalla no bastan, pero se están aceptando
Aunque Sala de lo Militar del Supremo, en su sentencia STS 90/2021, recordaba la necesidad de una prueba pericial informática, las nuevas sentencias de 2025 lo han cambiado todo. Las sentencias STS 603/2025 y STS 629/2025 establecen que solo si existen indicios razonables de manipulación se exigirá un informe técnico. Esto ha desembocado en un aluvión de tribunales admitiendo capturas de pantalla de mensajes digitales como prueba suficiente para una condena, sin comprobar si han podido ser alteradas o incluso generadas con inteligencia artificial.
El problema es que estamos en un momento en el que cualquiera tiene acceso a herramientas online que simulan capturas o a cualquier IA que puede generar lo que necesitemos en cuestión de segundos. Además, esta tecnología avanza a pasos agigantados y ya nos está empezando a costar distinguir lo generado por inteligencia artificial de la realidad. Herramientas como Chat Mock, WhatsFake o Fake Chat Generator permiten generar capturas desde cero sin esfuerzo.
Nosotros hemos seguido de cerca el tema de la validez de las capturas de WhatsApp en los juicios. Sin ir más lejos, el año pasado explicamos que una captura de WhatsApp no siempre sirve como prueba en juicio (algo que ha cambiado radicalmente) o también vimos como una conversación digital puede acabar condenando a un deudor. Sin embargo, las últimas sentencias del Supremo abren un nuevo escenario mucho más incierto.
¿Qué implica esto para el ciudadano?
Los cambios de opinión del Tribunal Supremo implican que una simple captura de pantalla puede servir para condenar a una persona, salvo que logremos demostrar que son falsas. El riesgo es evidente y la defensa debe incurrir en costosas periciales informáticas, mientras que la acusación no necesita justificar el origen del contenido. Los costes pueden oscilar entre los 300€ para una verificación básica y superar los 2.000€ en casos complejos que requieran un análisis forense exhaustivo del dispositivo.
Por otro lado, se complica la presunción de inocencia al obligar a la defensa a realizar un esfuerzo probatorio adicional que debería caer en la acusación. Nosotros hemos consultado directamente a Raúl Morales Avilés, socio y abogado en Morales Avilés, quién nos ha analizado desde el punto de vista de todas las partes lo que suponen estas sentencias del Tribunal Supremo:
“Si atendemos a los tres actores jurídicos principales que intervienen en la práctica de la prueba -juez, defensa y acusación-, la reciente flexibilización en la valoración de las pruebas digitales, impone al juez un esfuerzo reforzado en su análisis global, obligándole a integrar mensajes o capturas con otros elementos que permitan alcanzar una convicción racional, incluso en ausencia de prueba pericial.
Por su parte, la defensa, además de impugnar la autenticidad de las pruebas no peritadas, deberá concentrarse en romper esa conexión lógica que el juez necesita para dotarlas de valor probatorio, y así debilitar la carga incriminatoria.
Y, en cuanto a las acusaciones, este nuevo enfoque puede inducir a una peligrosa relajación en la exigencia de autenticidad, confiando erróneamente en la admisión judicial previa a la práctica de la prueba. No debe olvidarse, además, que estas evidencias digitales son bidireccionales, ya que pueden ser utilizadas también como prueba de descargo por el acusado, invirtiendo así los roles habituales.
Lo que resulta claro es que esta tendencia no contribuye a reforzar la seguridad jurídica que el proceso penal exige, pues toda prueba que pueda conducir a una condena debe estar plenamente acreditada en juicio, bajo riesgo de vulnerar principios esenciales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa.”
Preguntas clave sobre la validez de las capturas de WhatsApp
¿Cuál es el principal cambio del Tribunal Supremo sobre las pruebas de WhatsApp?
Qué sentencias específicas han provocado este cambio de criterio?