Hasta el voto salvado en Tribunal de Casación confirma que hubo delito de cohecho en caso Sobornos 2012-2016
Una vez el Tribunal de Casación dentro del caso Sobornos 2012-2016 notificó, cerca de las 11:00 de ayer, su sentencia por escrito, la cual incluye los informes de mayoría y el voto salvado, corre el tiempo de tres días que las defensas de los sancionados por el delito de cohecho pasivo agravado poseen para interponer los recursos de ampliación y aclaración a los que tienen derecho.
Ni la ampliación, ni la aclaración cambian el fondo de la sentencia que desde el lunes anterior quedó ratificada para 18 de los 20 acusados, luego de que los conjueces Lauro de la Cadena y José Layedra, con un voto de mayoría, declararon improcedentes los cargos casacionales presentados en audiencia por 16 procesados y casó de oficio la sentencia de la exasesora Pamela Martínez, a quien se le bajó la pena de 32 meses a nueve meses de cárcel, y el empresario Alberto Hidalgo, quien dejó de mantener una pena de 32 meses de prisión para pasar a tener una sentencia de ocho años de cárcel.
Defensores de procesados como el exlegislador Christian Viteri o el empresario Bolívar Sánchez adelantaron que interpondrán los recursos de aclaración y ampliación.
Diego Chimbo, abogado de Sánchez, insiste en que su cliente nunca entregó promesas, ofertas o presentes a cambio de algún beneficio por parte de un funcionario público, pues él no es constructor, ni él ni su empresa Sanrib han sido contratistas del Estado. Se indicó que a favor de Sánchez se presentará una petición de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para «evidenciar la forma en la cual el Estado ha ignorado sus obligaciones internacionales de garantizar el debido proceso».
Para Marcelo Dueñas, abogado de Viteri, este ha sido un proceso penal viciado de nulidad de principio a fin. No tiene dudas de que este hecho va a llevar a más de uno de los procesados a ejercer sus derechos en organismos internacionales que no estén vinculados «ni al poder político, ni a la presión mediática, ni a intereses particulares».
Viteri y la actual asambleísta Bonilla fueron parte de uno de los dos puntos en los que difirió el conjuez Milton Ávila en su voto salvado del informe de mayoría de De la Cadena y Layedra.
Según Ávila, ni Viteri, ni Bonilla cometieron el delito de cohecho, pues no estuvieron en el centro de la contratación pública, sino más bien fueron beneficiarios de dinero efectivo o vía cruce de facturas. Para el conjuez el delito de cohecho existió, pero las conductas cometidas por ambos son «posdelictuales» y deben ser juzgadas como conductas delictivas independientes.
Bajo esos argumentos y el principio de la duda a favor del reo, Ávila, en su voto de minoría, acogió la casación de Viteri y Bonilla, por una indebida aplicación de la norma, y confirmó su inocencia.
Ávila en su análisis nunca niega que haya existido o se haya cometido el delito de cohecho, lo que señala en su voto de minoría es que la norma correcta a aplicar en esta caso debió ser el artículo 286 del Código Penal anterior cuya pena máxima prevista es de seis años para los autores y tres años para los cómplices. El conjuez aclaró que en lo demás está sumado al voto mayoritario.
La fiscal Diana Salazar resalta en el voto de minoría que el conjuez Ávila no se ha apartado de los demás conjueces del Tribunal de Casación sobre la participación, la responsabilidad y la existencia material de la infracción que sentenció en calidad de instigadores a Correa y Glas, debido a la influencia que estos ejercieron desde su posición de poder sobre sus ministros, secretarios y asesores para que cometan el delito de cohecho.
Del expediente del caso Sobornos por el delito de cohecho pasivo propio agravado, a decir de Fiscalía, se habrían desprendido hasta el momento 22 investigaciones previas (IP) por delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento privado no justificado, lavado de activos, cohecho, concusión y tráfico de influencias.
Las investigaciones no solo estarían dirigidas a varios de los ya sentenciados en el caso Sobornos, sino a otros nombres que se habrían encontrado en el transcurso de las investigaciones. También varias de las IP se habrían abierto durante la instrucción fiscal del caso y otras a raíz de la sentencia emitida el 7 de abril pasado por los jueces Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, quienes integraron el Tribunal de Juzgamiento de la causa en la Corte Nacional de Justicia que inicialmente se llamó Arroz Verde.
Los casos estarían manejados por diferentes unidades de Fiscalía, según el delito perseguido, y existirían investigaciones con fuero ordinario, con fuero de Corte Provincial y con fuero de Corte Nacional. (I)