Con una reforma a la ley en 2018, la Asamblea eliminó la posibilidad de anular o rectificar una calificación de discapacidad

Quito –

Una reforma a la Ley de Discapacidades -aprobada en octubre de 2018- eliminó la posibilidad de que la autoridad sanitaria nacional de oficio pueda anular o rectificar una calificación de discapacidad cuando esta haya sido concedida por error, negligencia o dolo.

Además, considera como infracción grave y sujeta a multa el exigir la recalificación de la discapacidad y la actualización del documento de la calificación de la discapacidad aunque no hubiere caducado.

El tema saltó a la luz pública tras el escándalo sobre la entrega de carnés de discapacidad a asambleístas, alcaldes y funcionarios públicos; algunos de ellos se han beneficiado de la importación de vehículos sin aranceles. Al momento se investiga un supuesto fraude.

Los grupos de personas con discapacidad exigen transparencia en el otorgamiento de los carnés, y las autoridades sanitarias han anunciado una recalificación, pero la ley reformada en el 2018 pone trabas. La recalificación no puede hacerse de oficio, sino por petición expresa de la persona interesada.

El cambio se incluyó en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, tramitado en la Comisión de Régimen Económico, presidida en ese año por el asambleísta Pabel Muñoz (del grupo autodenominado Revolución Ciudadana), en el cual se introdujeron textos donde “se prohíbe exigir la recalificación de la discapacidad”.

Muñoz aún está verificando quién planteó el texto, pero independiente de ello dijo que el espíritu de la reforma en ningún caso plantea que ante una anomalía no se puedan revisar los carnés de discapacidad, y que sería «un argumento mediocre que so pretexto de esa disposición no se pueda hacer una revisión de los certificados de discapacidad».

Con 100 votos a favor, en la sesión plenaria 529 presidida no por la titular de la Asamblea, Elizabeth Cabezas, sino por Viviana Bonilla (antes de Alianza PAIS), se sustituyó el artículo 10 de la Ley de Discapacidades donde se establecía que “la autoridad sanitaria nacional, de oficio o a petición de parte, previa la apertura de un expediente administrativo, podrá anular o rectificar una calificación de discapacidad, por considerar que la misma fue concedida por error, negligencia o dolo del equipo calificador especializado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes”.

En su remplazo, se incluyó que “la recalificación podrá ser solicitada en cualquier momento directamente por la persona interesada o por su representante legal. Se prohíbe exigir la recalificación de la discapacidad. Esta disposición será aplicable incluso para las personas que actualmente cuenten con el documento contentivo de la calificación de la discapacidad”.

Además, se considera infracción grave sujeta a multa de hasta 10 remuneraciones básicas y suspensión de actividades al que exija la actualización del documento de la calificación de la discapacidad aunque no hubiere caducado. También será infracción grave exigir la recalificación de la discapacidad.

El histórico sobre qué legislador introdujo esta reforma no consta en la información de la Asamblea, pero en el debate en el pleno quien anunció una reforma a la Ley de Discapacidades fue la legisladora Gabriela Larreátegui (SUMA), pero ella aclaró ayer que fue otro el texto que propuso, y desconoce quién al final incluyó el texto aprobado.

Larreátegui, en abril de 2018, planteó que para el otorgamiento de los beneficios por discapacidad bastará la presentación del certificado vigente y no se exigirá la actualización o recalificación. Además sugería una sanción para quien contradiga esta disposición. (I)