Desde las 10:00 la exdirectora del Servicio de Gestión de Riesgos, Alexandra Ocles, enfrentará audiencia por el delito de tráfico de influencias
Desde las 10:00de la jueza y presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Daniella Camacho, instalará la audiencia en la que la fiscal general, Diana Salazar, formulará cargos por tráfico de influencias c0ntra los cinco, debido a que existirían inobservancias legales en el proceso de adquisición de kits de alimentos para ser entregados a población afectada por la emergencia generada por el COVID-19.
En la audiencia participará, admás de la Fiscalía, representantes de la Contraloría General del Estado, entidad que envió a Fiscalía un informe con indicios de responsabilidad penal, derivado de un examen especial, a la adquisición de kits complementarios de alimentos realizado por el SNGR.
La fiscal Salazar aseguró no tener el «elemento objetivo» que pueda configurar el delito de peculado y por ello formulará cargos por el delito de tráfico de influencias. Según la autoridad, el peculado propio requiere de varios elementos que deben ser verificados y uno de ellos, dijo, es que el Estado haya sido afectado económicamente en sus recursos.
«Cuando salió la noticia el contrato fue rescindido, no hubo entrega de dinero, de anticipo y tampoco se llegó a perfeccionar la entrega de los productos. Entonces no tenemos ese elemento objetivo que pueda configurar el peculado. La Fiscalía trabaja técnica y jurídicamente y tenemos que justificar jurídicamente cada uno de los elementos ante los jueces», aclaró Salazar.
Ante la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19, la CNJ dispuso para la audiencia varias medidas de bioseguridad para precautelar la salud de los sujetos procesales convocados y los funcionarios judiciales. Entre ellas está el control médico y desinfección en los ingresos al edificio y a las salas del Mezanine1 que se usarán para mantener una distancia adecuada entre las personas.
A la diligencia no se permitirá la entrada de personas ajenas a los sujetos procesales convocados, disposición en la que se incluye a periodistas y medios de comunicación.
El artículo 285 del Código Orgácnico Integral Penal vigente señala al tráfico de influencia como: «Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años».
El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.
Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito. (I)