
Un jubilado español tendrá que devolver dinero a la Seguridad Social por cometer un error
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Seguridad Social en la disputa que estaba manteniendo con un jubilado español. El caso está extendiéndose debido a la particular situación, dado que el jubilado va a tener que devolver 10.027,66 euros por haber cometido lo que parece ser, simplemente, un error. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Los enfrentamientos entre los ciudadanos españoles, la Seguridad Social y Hacienda están a la orden del día. El día 18 de agosto te hablamos de un jubilado que había conseguido ganar a la Seguridad Social, pero en este caso la noticia no termina con final feliz para su protagonista. En esta ocasión, la Seguridad Social se sale con la suya y el resultado podría servir como advertencia para muchos otros jubilados.
Todo comienza en el año 2019
En el mes de mayo de 2019, el jubilado de la noticia decice adoptar la jubilación activa, un tipo de pensión de jubilación que da la oportunidad de compaginar el cobro de la misma con seguir trabajando por cuenta propia. El jubilado lo refleja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y, posteriormente, comunica a la Seguridad Social su intención de abandonar su actividad como autónomo. Su plan es conseguir el 100% de la pensión desde el día 1 de enero del año 2020.
No obstante, el jubilado no llegó a tramitar la baja en el RETA de una manera oficial. Simplemente, informó del cese de actividad, pero sin tramitar el documento pertinente. Eso significó que el jubilado no se había dado de baja como autónomo y, además, había continuado con el pago de las cuotas. Lo hizo hasta el mes de agosto de 2020, momento en el cual realizó la petición, de nuevo, para tener la jubilación activa. Según la sentencia que ha emitido el Tribunal Superior, este es el aspecto que ha jugado en contra del ciudadano. El motivo de ello es que, tal y como indican, al hacer los pagos como autónomo era consciente de que todavía estaba inscrito en el RETA, lo que resulta incompatible con el cobro de toda la pensión.
No realizó ningún trabajo
El caso se complica cuando se descubre que, tal y como se ha recogido en el testimonio del jubilado, durante el periodo de tiempo en el que estuvo cobrando su pensión completa indebidamente, no llegó a realizar ningún tipo de actividad. Es decir, aunque hubiera sido una sentencia lógica en el caso de haber tenido ingresos como autónomo, el registro indica que no fue así. Eso abre un debate acerca de la resolución y sobre si, en realidad, el jubilado realmente cometió un error tan grave como se está reflejando o si solo fue, en realidad, un “despiste”.
Lo que afirma el jubilado es que debería haber sido la Seguridad Social la que procediera al proceso de tramitar su baja del RETA. Inicialmente, la Seguridad Social no le dio la razón y le instaba a devolver el dinero cobrado de manera indebida. Por este motivo, decidió elevar el caso a los tribunales, aunque como ya se ha podido constatar, finalmente la Seguridad Social ha sido quien ha obtenido la razón en el caso.
Como indicamos, este error ha disparado el debate sobre si el jubilado cometió un error tan grave como para que, ahora, tenga que hacer la devolución de un total de 10.027,66 euros. Habría que tener en cuenta que, además, no solo no trabajó durante ese periodo de tiempo, sino que, como hemos indicado, hizo el pago de sus cuotas de autónomo. No obstante, sobre el papel, incumplió el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social y eso ha sido lo que el tribunal ha terminado valorando. El cobro indebido se produjo entre el día 1 de enero de 2020 y el 2 de agosto de 2020, periodo durante el cual, según el veredicto, realmente no importa que alegara que no trabajó, dado que su situación administrativa en la Seguridad Social era errónea. Por ello, las autoridades recuerdan que no solo es necesario hacer una notificación del cese de la actividad, sino que también se tiene que cursar la baja de una manera correcta.
Paso | Acción Requerida | Organismo | Plazo Recomendado |
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1 | Comunicar baja en el Censo de Empresarios. | Agencia Tributaria (Modelo 036/037) | Antes de solicitar la baja en la SS. |
2 | Esperar cruce de datos. | (Proceso interno entre administraciones) | 2-3 días hábiles. |
3 | Solicitar la baja en el RETA. | Tesorería General de la Seguridad Social (Modelo TA.0521) | Dentro de los 3 días naturales tras el cese. |
4 | Verificar fecha de efectos de la baja. | Revisar la resolución de la Seguridad Social. | Inmediatamente tras recibir la notificación. |
Ante posibles dudas acerca de la tramitación de la jubilación, en especial cuando se trata de casos de autónomos, lo más recomendable es consultar con una asesoría que pueda resolver las preguntas que tengas. Eso podría ayudar a evitar este tipo de situaciones y que así no se produzca ninguna incidencia en lo relacionado con el cobro de la pensión, ya que los altercados con la Seguridad Social nunca son sencillos.