Cálculo de la indemnización por excedencia laboral

Tres impagos o seis retrasos en tu salario podrás pedir el paro y cobrar tu indemnización

Los trabajadores que estén trabajando en una empresa que les adeude varios salarios o sea un habitual los retrasos en el pago de la nómina, estarían en disposición de cobrar el paro y la indemnización correspondiente. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

 

El Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba la posibilidad de que los trabajadores pudieran poner fin a su contrato de trabajo, y pudieran cobrar el paro, en el caso de que su empresa les adeudara varias nóminas, o tuvieran retrasos constantes en el pago de las mismas. Sin embargo, no se especificaba a partir de cuántos salarios iba a ser posible cursar una baja voluntaria con derecho a la prestación por desempleo.

 

El presente 2025 ha aterrizado con diferentes cambios en materia laboral, uno de ellos queda recogido en la Ley Orgánica 1/2025 y nos permite definir con exactitud la cuestión mencionada previamente. A partir de ahora, serán necesarios tres impagos o seis retrasos en el pago de la nómina para que el trabajador tenga derecho a extinguir su contrato y cobrar el paro y la correspondiente indemnización.

 

Tres mensualidades completas no consecutivas

El marco legal mencionado previamente contempla que serán “causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato” cuando exista una falta de pago o un retraso continuado en el abono del salario pactado. Pero, ¿qué se considera retraso? El BOE considera que “se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario”. Si se produce este retraso durante seis mese meses, aún no consecutivos, el trabajador podrá causar una baja voluntaria con derechos.

 

Además, los trabajadores tendremos el mismo derecho cuando se adeuden “tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas”, también dentro del periodo fijado de un año. Por lo tanto, en ambos supuestos podremos recibir la indemnización correspondiente y, lo que todavía es más importante, la prestación por desempleo que nos corresponda. Pero, ¿cuál sería la indemnización que correspondería en este caso?

 

Indemnización por despido improcedente

El mismo artículo 50 de la ley mencionada previamente también recoge el tipo de indemnización que deberíamos percibir. En este caso, se trataría de una indemnización improcedente, es decir, se deberían abonar 33 días de salario por año trabajado. Respetando el límite máximo que comprende la ley al respecto de 24 mensualidades por año trabajado.

 

Este cambio proporciona un extra de protección a todos aquellos trabajadores que forman parte de empresas cuya situación económica está en riesgo y no cuentan con la regularidad necesaria para percibir sus salarios, para que puedan acceder a la prestación por desempleo con independencia de que se haya tramitado una baja voluntaria. Se trata de una actualización del marco legal que actúa como escudo para que el trabajador pueda percibir un salario con la regularidad que debería por el hecho de haber firmado un contrato laboral con la empresa en cuestión. Un nuevo avance por parte del Ministerio de Trabajo que continúa negociando el resto de cambios que están por llegar durante los próximos meses.