¿Se puede retener un vehículo si no se cuenta con la matrícula vigente?
Tras la reactivación de procesos de matriculación y revisión vehicular, varios propietarios de automotores acuden a ponerse al día con este proceso. Sin embargo, en algunos casos se han atrasado por varios años.
En el caso de Guayaquil, se dispuso no cobrar la multa a los ciudadanos que no han cumplido en el mes que le corresponda en lo que resta del 2020.
La matrícula es un documento habilitante para la circulación por las vías en el país, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley Orgánica de Transporte. En la misma constará el nombre del propietario, características y especificaciones del vehículo y es solicitada por los agentes de tránsito en los diversos controles.
Tiene una duración de cinco años y anualmente se cancelan los derechos y valores de tránsito asociado a cada vehículo, incluyendo la revisión técnica vehicular.
Los agentes de tránsito podrán retener los vehículos que no cuenten con este documento amparados en el artículo 160 del Reglamento de la Ley de Tránsito.
«Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula», se indica.
El pago de matrícula se puede realizar a través de canales digitales de instituciones financieras.(I)