Todo sobre la retención en la fuente de IR
La retención en la fuente es un mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de ¨agentes de retención¨.
La retención en la fuente funciona en forma independiente del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; no tiene relación, y se aplica obligatoriamente durante el año calendario.
El impuesto que ha sido retenido constituye ¨crédito tributario, en favor de la persona o entidad a la que se le retuvo. El crédito tributario no es sino el valor al que tiene derecho el contribuyente para compensarse del impuesto causado en el ejercicio.
Si las retenciones efectuadas significan un mayor valor que el impuesto causado, el contribuyente debe compensarse con éste. Si las retenciones arrojan un excedente luego de la compensación, el contribuyente tiene derecho a que la Administración Tributaria a través del Servicio de Rentas -SRI-, proceda a la devolución respectiva en el plazo de 120 días hábiles, previa la solicitud del interesado.
De no existir resolución en el plazo antes indicado, el contribuyente puede compensarse con el mismo impuesto a la renta u otros impuestos como el valor agregado y a los consumos especiales.
Tabla de retención en la fuente de IR: