
Todo sobre la pensión de montepío del IESS
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Todo sobre la pensión de montepío del IESS
La pensión de montepío del IESS ampara económicamente a los familiares de afiliados y jubilados fallecidos. Conozca quiénes pueden cobrarla, cuánto se paga y cómo hacer el trámite.
La pensión de montepío del IESS es una renta mensual que protege económicamente a los familiares directos de un afiliado o jubilado fallecido. Más de 7.000 personas en Ecuador acceden actualmente a este beneficio por viudez, orfandad o dependencia económica. Pero, ¿en qué consiste exactamente, cómo se solicita y bajo qué condiciones se puede perder?
¿Qué es la pensión de montepío del IESS?
El montepío es una prestación económica mensual que otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a:
Viudas o viudos del afiliado o jubilado fallecido.
Hijos e hijas menores de 18 años.
Hijos con discapacidad que no pueden trabajar.
Madre o padre que dependían económicamente del fallecido.
Es importante tener en cuenta que este beneficio no es permanente, y puede extinguirse en ciertas condiciones.
¿Cuánto se puede recibir por pensión de montepío del IESS?
El valor de la pensión depende del monto que percibía o le habría correspondido al fallecido. Los montos para 2025 son:
Monto mínimo: $235 (50% del salario básico unificado).
Monto máximo: $2.115 (450% del salario básico unificado).
La distribución se realiza de la siguiente manera:
60 % para la viuda, viudo o conviviente legalmente reconocido.
40 % restante se divide entre los hijos menores o padres con derecho.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de montepío del IESS?
Los beneficiarios pueden reclamar el montepío si el fallecido era:
Un jubilado por invalidez, vejez o discapacidad.
Un afiliado activo con al menos 60 aportaciones mensuales (5 años).
Un afiliado dentro del periodo de protección del seguro de muerte.
El orden de beneficiarios es el siguiente:
Viuda o viudo legal o conviviente reconocido legalmente.
Hijos menores de 18 años o con discapacidad.
En ausencia de los anteriores, la madre o el padre que dependían económicamente del fallecido.
Para los hijos con discapacidad y padres beneficiarios se exige comprobar la incapacidad laboral y la dependencia económica.
¿En qué casos se puede perder el derecho a la pensión de montepío del IESS?
Los beneficiarios pueden perder el derecho si:
La viuda o viudo contrae matrimonio o formaliza una unión de hecho.
Los hijos cumplen 18 años y no tienen discapacidad.
Mejora la situación económica de los padres o hijos con discapacidad.
El beneficiario recupera su capacidad para trabajar.
Además, si una persona beneficiaria de pensión de viudez cambia de estado civil, debe notificar al IESS dentro de los tres meses siguientes. Si lo hace a tiempo, puede recibir dos anualidades como compensación. Si no notifica, deberá devolver las pensiones más los intereses.
¿Qué documentos se necesitan para solicitar la pensión de montepío del IESS?
Los documentos varían según el tipo de beneficiario, pero en general se debe presentar:
Solicitud impresa desde www.iess.gob.ec.
Certificado de defunción del afiliado o jubilado fallecido.
Cédula de identidad y estado civil del solicitante.
Certificado de cuenta bancaria personal.
En caso de viudez, certificado de matrimonio o registro de unión de hecho.
Para hijos con discapacidad o padres con incapacidad, exámenes médicos y croquis domiciliario.
¿Cómo se realiza el trámite para solicitar la pensión de montepío del IESS?
Ingresar a www.iess.gob.ec, sección «Trámites Virtuales» > «Pensionistas».
Seleccionar «Pensión de montepío por viudez y orfandad».
Ingresar la cédula del solicitante.
Completar los datos y generar la solicitud.
Imprimir la solicitud y reunir los documentos exigidos.
Ingresar a «Ventanilla Virtual» para completar el trámite y cargar los archivos requeridos.
Requisitos previos al trámite de solicitud de la pensión de montepío del IESS
Tener una cuenta de correo electrónico activa.
Tener una cuenta bancaria registrada en el sistema del IESS.
Actualizar el estado civil a viudo/a en el Registro Civil.
Comprobar que el causante haya tenido al menos 5 años de aportes.
¿Qué pasa si el afiliado fallece sin llegar a la jubilación? ¿Los familiares pueden solicitar el montepío del IESS?
Aun si el afiliado no se jubiló, sus familiares pueden recibir el montepío si tuvo al menos 60 aportes o estaba cubierto por el seguro de muerte.