¿Tienes en renta una casa o local?

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¿Tienes en renta una casa o local? Estas son tus obligaciones con el SAT

Si sueñas con vivir de tus rentas, considera las obligaciones fiscales que un arrendador tiene ante el fisco en México.

Las personas que tienen uno o varios inmuebles como casa habitación o locales comerciales y optan por ponerlos en renta en el mercado inmobiliario tienen obligaciones con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que van desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pago de los impuestos IVA e ISR, hasta presentar declaraciones mensuales, trimestrales y anuales.

En México, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del IVA (LIVA), la Ley del ISR (LISR) y reglas de carácter general determinan y detallan estas obligaciones.

¿Cuánto se paga a Hacienda por poner en renta una casa?

Los arrendadores tienen la obligación del pago de ISR e IVA. El primero se paga mensualmente, y si tienes ingresos menores a los 26,411.52 pesos al mes, se paga cada trimestre. Estas disposiciones se detallan en los artículos 106 y 96 de la LISR.

Las tablas para calcular el pago del ISR para personas físicas en el Régimen de Arrendamiento se publican cada inicio de año en la Resolución Miscelánea Fiscal, y se calculan para arrendadores con ingresos mensuales desde 644 pesos y de los 324,845 pesos en adelante.

Para el pago trimestral, el rango de ingresos va de los 1,933 y 974,535 pesos en adelante.

Los niveles de las tasas que se aplican de ISR dependen del nivel de ingresos, van desde 0% cuando se tienen ingresos mensuales menores a los 644.58 pesos, y hasta 32% para alguien con ingresos de 350,000 pesos mensuales.

La fórmula para calcular la tasa de ISR es la misma que se aplica para personas empleadas, es decir con base a las tablas publicadas cada inicio de año en la Resolución.

Libre de IVA

De acuerdo al artículo 20 de la LIVA, fracción II, no se pagará este impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación.

El pago del IVA de 16% debe realizarse cada mes, y aplica a la renta de locales comerciales, casa habitación amueblada o inmuebles que se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

¿Qué obligaciones tengo como arrendador ante el SAT?

Si sueñas con vivir de tus rentas, considera las obligaciones fiscales que un arrendador tiene ante el fisco en México.

Información de la página oficial del SAT está contenida en el CFF y el capítulo III de la LISR detalla las siguientes obligaciones:

1.- Estar inscrito en el RFC. Deberás tributar como persona física en el Régimen de Arrendamiento : si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

2.- Tener actualizada tu información del RFC en cuanto a cambios de domicilio; actividad económica o en obligaciones como la presentación de declaraciones o su periodicidad de cumplimiento; también por la suspensión de actividades.

  1. Llevar tu contabilidad: si optaste por deducciones propias de tu actividad.
  2. Expedir comprobantes electrónicos cuando recibas el importe de las rentas en las cuales debes anotar el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, de acuerdo al artículo 29-A del CFF.

Además

Para expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) necesitas: firma electrónica avanzada vigente; tramitar en el SAT el certificado para el uso de sellos digiales; remitir los CFDI al SAT antes de su expedición, para que valide los requisitos, asigne folio, e incorpore el sello digital del SAT, además de emitir documentos digitales de CFDIs a los clientes (arrendatarios).

  1. Solicitar comprobantes fiscales.
  2. Presentar declaraciones provisionales mensuales o trimestrales de ISR. De IVA cada mes en caso de rentar un local comercial o casa habitación. También la anual durante el mes de abril de cada ejercicio inmediato anterior. Estas se presentan más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

También declaraciones informativas, en el caso de que recibas otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a los 100,000 pesos.

En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).

Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no excedieron los cuatro millones de pesos, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.

¿Qué pueden deducir los arrendadores?

El artículo 115 de la LISR detalla que quienes ponen en renta un bien inmueble pueden deducir los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año calendario sobre dicho inmueble, contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.

Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la LISR les corresponda cubrir sobre dichos salarios efectivamente pagados.

El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos, y las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

¿Qué pasa si rento mi casa y no pago impuestos?

Si estás dado de alta como arrendador estás obligado a presentar declaraciones y pago de impuestos.

Si el SAT detecta la llegada de ingresos sin el pago y declaración de impuestos, el fisco puede hacer una revision hasta de tus últimos cinco años de ejercicio fiscal.

Y, si operas en la informalidad, es decir, no estás en el RFC, no expides CFDI, no llevas contabilidad, y el fisco detecta estos ingresos, puede revisarte hasta los últimos 10 años, de acuerdo con información del Colegio de Contadores Públicos de México.

Además

Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT te cobrará actualización, recargos y multas. Para desvirtuar la presunción, el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.

¿Cómo denunciar a alguien que renta y no paga impuestos?

Si rentas un inmueble como casa-habitación pide a tu casero que te dé comprobante fiscal digital por cada pago que le hagas. Si no lo hace, significa que no está al corriente de sus obligaciones fiscales.

El SAT tiene distintos medios de contacto para atender a contribuyentes que presenten quejas o denuncias relacionadas con: evasión fiscal, omisión en el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades, contrabando, lavado de dinero, servicios proporcionados al contribuyente y en contra de agentes aduanales.

Los medios de contacto son los siguientes:

  • Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22.
  • Correo electrónico: [email protected]
  • SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • En el portal del SAT: https://sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia , proporcionando la información solicitada en un formulario. Una vez registrada la queja o denuncia se genera un número de folio y contraseña con los cuales podrás consultar el estatus de la misma.
  • Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.