CJ y CNJ afinan procedimientos de selección y elección con base en reformas al Código Orgánico de la Función Judicial
Tanto el nuevo concurso público de selección para llenar las vacantes de jueces que aún quedan en tres salas de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), como la elección del nuevo presidente de ese organismo deberán tener en cuenta las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que están vigentes desde el 8 de diciembre pasado, una vez que se publicó en el Registro Oficial número 345.
La presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), María del Carmen Maldonado, así como el presidente subrogante de la CNJ, José Suing, adelantaron en su momento la obligación que tenían para cumplir estas nuevas disposiciones legales en los procesos que están a su cargo y se aproximaban.
Por ejemplo, hoy desde las 10:00 el pleno de la CNJ sesionará para elegir al magistrado que los representará como presidente del máximo órgano de justicia del país por los próximos tres años. Suing, el miércoles último, explicó en una entrevista radial que había mantenido conversaciones con jueces titulares para preparar el escenario de la próxima plenaria, pues tendrán que aplicar en la elección reglas que no se tenían con anterioridad y que ahora son parte del COFJ.
En el reformado Código de la Función Judicial se sustituye el artículo 198 que habla de la elección del presidente de la Corte Nacional y se incluyen cambios en lo que tiene que ver con quien subrogará al presidente en caso de impedimento o ausencia temporal. En el anterior articulado se señalaba que quien subrogará al presidente será el juez más antiguo, pero en el artículo reformado se aclara que será el subrogante el juez designado en la misma sesión y del mismo modo que fue elegido el presidente titular.
De haber dos o más designados al mismo tiempo para la subrogación, el 198 anterior refería que lo hará el primer nombrado; mientras que el nuevo 198 indica que la designación se dará mediante sorteo.
Por su parte, Maldonado respecto del nuevo concurso que debe organizar el CJ para llenar las vacantes de jueces nacionales en la CNJ en las salas de lo Civil, Administrativo y Tributario, dijo que la institución no solo está a la espera de la certificación presupuestaria para el proceso, sino también deben realizar un ajuste al Reglamento del Concurso, porque hay que incorporar las reformas al COFJ.
El documento debatido en la Asamblea, sustituye el contenido del artículo 36 del COFJ que hablaba de los Principios Rectores en un concurso para el ingreso a la Función Judicial por un artículo 36 que señala los Principios y Reglas para los concursos de oposición y méritos.
A diferencia del artículo anterior, el reformado aclara que en los concursos de oposición y méritos se calificará a las personas postulantes sobre un total de 100 puntos, distribuidos 50 en la fase de méritos y 50 en la fase de oposición. En la normativa anterior se dejaba que sea el CJ quien lo determine en el reglamento que se dicte, por ejemplo, en el último concurso los méritos fueron calificados con 25 puntos sobre 100.
También se agrega en el articulado que en la fase de méritos se valorará la calidad profesional del aspirante en relación con la naturaleza del cargo al que postula y se considerarán criterios como formación académica, experiencia laboral y profesional, capacitación recibida e impartida y publicaciones.
Para la fase de méritos, apunta la nueva normativa, se analizarán y verificarán los documentos presentados por los aspirantes conforme lo establecido en la convocatoria y se aplicarán medidas de acción afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje adicional previsto en el reglamento.
En la fase de oposición, los postulantes rendirán pruebas teóricas y prácticas, que sumadas sus calificaciones darán un total de 50 puntos. Además, se deja claro que se prohíben las entrevistas.
En el último concurso para jueces de CNJ la prueba teórica tuvo una calificación de 35 puntos y la práctica estuvo valorada con un máximo de 40, es decir, sumadas dan 75 puntos sobre 100.
En el nuevo articulado se dispone que antes de la fase de oposición se verificará la idoneidad psicológica de las y los postulantes a través de pruebas psicológicas.
En las reformas se agregó a continuación del artículo 36 el artículo 36.1 que habla de medidas de acción afirmativa. Se define que en la fase de méritos de los concursos de oposición y méritos se aplicarán medidas de acción afirmativa que tendrán un valor máximo acumulado de diez puntos, con el objeto de promover la igualdad, precautelar la equidad de género…
En el reformado artículo 77 del COFJ, que habla de las inhabilidades para ser nombrado ni desempeñar un puesto o cargo en la Función Judicial, se sustituye el numeral dos por otro que además de incluir los siete delitos que existían en la norma anterior, define a las contravenciones y delitos en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar como aspectos que generan una inhabilidad definitiva. (I)