El día 21 de enero, en Diario El Universo, se publicó un artículo de título “Constitución del país exige alternancia en asociaciones”, en referencia a la nueva reelección del directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
La FEF no comparte los argumentos y ha enviado una carta aclaratoria al medio, exigiendo la publicación de una réplica.
A continuación, el artículo del diario:
Constitución del país exige alternancia en asociaciones
Una argumentación legal facilitada por un estudio jurídico a EL UNIVERSO indica la serie de normas coherentes con la Constitución de Ecuador que exigen la ‘alternabilidad o alternancia’ para todas las organizaciones sociales, incluso las deportivas como la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), por lo que una reelección indefinida sería inconstitucional.
Según la interpretación del texto: “La alternabilidad o alternancia se encuentra exigida en la Constitución del 2008 de Montecristi para los dirigentes de muchas instituciones sociales, públicas y no públicas”.
Para respaldar esto, cita el artículo 96, cuyo segundo inciso expresa: “Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.
En el análisis se hace énfasis en el siguiente fragmento: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad”, de lo cual se interpreta que hay incidencia “en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno (incluyendo el deportivo, pues para algo existe un Ministerio del Deporte)”.
Por lo cual la FEF no estaría exenta de cumplir con la alternancia en las funciones de su dirigencia, ya que “el decreto 16 que expidió el presidente de la República es para controlar y supervigilar a esas organizaciones sociales (y, entre ellas, a las fundaciones y a las asociaciones en general)”.
Por esto el texto enfatiza este considerando del decreto: “Que el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos”.
El texto resalta esta parte del decreto: “las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas”.
Y la respuesta de la FEF:
Guayaquil, enero 21 del 2015.
Señor DIRECTOR DE DIARIO «EL UNIVERSO» Ciudad.-
De mis consideraciones:
En la sección deportiva denominada «Marcador», página 2, de la edición de Diario El Universo de hoy, aparece publicada una nota, con ribetes alarmistas, cuyo título principal dice: «Constitución del país exige alternancia en asociaciones (sic) y que la reelección indefinida en la FEF es inconstitucional. Adicionalmente, se indica como subtítulo «Estatutos modelo de la FIFA no se cumplen» (sic), ambas notas carecen de veracidad de hecho y de derecho por lo que amparado en lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, le solicito la publicación de la siguiente réplica y rectificación con el mismo espacio y caracteres que las expresadas notan tienen:
El Art. 96 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a las organizaciones privadas como es la Federación Ecuatoriana de Fútbol pero a aquellas que prestan servicios públicos. La Federación no presta un servicio público, organiza, controla y desarrolla una práctica deportiva que es el fútbol y cuando se lo juega pasa a ser un espectáculo deportivo y no un servicio público como al parecer pretende hacer creer la nota en cuestión, espectáculo deportivo que sustancialmente lo brindan los clubes en los distintos campeonatos y la FEF cuando actúan sus selecciones nacionales. Servicio público ante la más elemental acepción castiza y jurídica es una actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada, censa por ejemplo, la educación, la salud, el transporte, la luz, la telefonía, servicios bancarios, etc. etc. El fútbol al ser un espectáculo por más que sea de gran arrastre popular, en modo alguno satisface una necesidad social.
Tanto es cierto lo antes dicho que el Art. 76 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor considera, como no puede ser de otra manera, a la actividad deportiva como un espectáculo público al igual que la actividad artística.
En cuanto al estatuto modelo de la FIFA el informante de esta versión no les hizo conocer que en muy pocas asociaciones miembros de dicha organización mundial lo aplican y que a la fecha está en circulación un nuevo estatuto modelo que tampoco se lo aplica, por la férrea oposición de la UEFA de la CONMEBOL y otras, habida cuenta que quieren meter en un «mismo saco estatutario» a todos los países miembros, vulnerando la Idiosincrasia propia de cada país, sus usos, costumbres y hasta su léxico.
Cabe recordar que el Ing. Luis Chiriboga Acosta recibió una sentencia en suspenso, dictada por la repudiada justicia politizada de entonces y por defender los intereses de la FEF, pero que a la luz de lo previsto en el Art. 84 del anterior Código Penal aplicable al tema, esa sentencia a la fecha y muchos atrás, se la tiene como no pronunciada. En otras palabras, por mandato legal, el Ing. Chiriboga no ha sufrido sentencia alguna.
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