El tribunal superior de la región de Cataluña suspendió este viernes de forma cautelar la prohibición de llevar burka en espacios públicos aprobada hace un año en el municipio de Reus, en el noreste de España, informó el tribunal.
La ordenanza, aprobada en febrero de 2014, prohibía vestir en la vía pública velo integral, burka o nicab así como pasamontañas, cascos integrales u otras prendas que impidieran la identificación de la persona. Las multas por estos actos eran de hasta 750 euros.
En julio el consistorio modificó la ley, eliminando las menciones explícitas a las prendas islámicas para evitar las connotaciones religiosas.
Aun así, varias asociaciones musulmanas de la zona consideraron esta normativa como un atentado a su libertad religiosa por lo que pidieron a la justicia la suspensión cautelar de la ordenanza.
«Es un acto discriminatorio y no hay motivo para aprobarlo porque hasta ahora no hubo problemas de seguridad en este sentido», dijo a la AFP su abogado, Oriol Vázquez.
El tribunal superior de justicia de Cataluña aceptó el pasado 29 de enero la suspensión cautelar, según la interlocutoria difundida este viernes.
En ella, los magistrados encargados del caso hacen referencia a una decisión tomada hace dos años por el Tribunal Supremo español que anuló una normativa similar aprobada en 2010 en el ayuntamiento de Lérida, también en Cataluña, al entender que limitaba «la libertad religiosa».
Las asociaciones musulmanas disponen ahora de veinte días para presentar una demanda firme con su razonamiento jurídico para que el tribunal se pronuncie definitivamente sobre la cuestión.
Por su parte, el ayuntamiento de Reus, una ciudad gobernada por una coalición conservadora formada por Convergencia i Unió (CiU) y el Partido Popular (PP), recurrirá la suspensión de la ordenanza que, según el encargado de Seguridad Joaquim Enrech, «se ajusta a derecho».
«No hay ninguna discriminación. Nosotros damos el mismo trato a todos, al que lleva pasamontañas y a quien lleva un velo integral», declaró.