
Tabla de pensiones alimenticias para adultos mayores
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La nueva normativa fija los montos mínimos que deberán pagar familiares responsables, tomando como base el salario básico de USD 482 y los niveles de ingreso del demandado.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Ministerio de Desarrollo Humano (MDH), emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDH-DM-2026-0008-A, mediante el cual se expidió la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para personas adultas mayores correspondiente al año 2026.
Este instrumento busca garantizar el derecho a la protección económica de las personas adultas mayores que no cuentan con recursos suficientes para su subsistencia o que, debido a condiciones físicas o mentales, no pueden mantenerse por sí mismas.
Cómo se calcula la pensión
La tabla servirá como guía para juezas y jueces de las unidades de familia, niñez y adolescencia, quienes deberán determinar el monto mínimo de la pensión alimenticia en función de los ingresos del demandado y de las condiciones de la persona beneficiaria.
El cálculo se realiza tomando como referencia el salario básico unificado (SBU) de 2026, fijado en USD 482, además de considerar la inflación anual de precios según los indicadores publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

La tabla establece seis niveles de ingresos del demandado y fija porcentajes del ingreso que deberán destinarse a la pensión alimenticia, los cuales varían dependiendo el número de personas beneficiarias y de otras condiciones especiales.
Responsabilidad familiar ampliada
El enfoque del sistema de pensiones para adultos mayores se basa en el principio de responsabilidad compartida dentro del núcleo familiar.
En primera instancia, la obligación recae en los hijos e hijas de la persona adulta mayor.
Sin embargo, la ley también contempla que esta responsabilidad pueda extenderse a nietos u otros familiares, en caso de que los hijos no puedan cumplir con la obligación.
De acuerdo con la normativa, el derecho a solicitar alimentos puede ampliarse hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siempre que un juez determine que se trata de una medida necesaria de protección para garantizar la subsistencia del adulto mayor.


