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Tabla de pensiones alimenticias Actualizada

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Cada año, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publica una nueva Tabla de Pensiones Alimenticias con los respectivos ajustes según el aumento del Salario Básico Unificado (SBU) y con los porcentajes de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

La tabla de pensiones mínima pueden ser revisados por Internet como en los periódicos de mayor circulación del Ecuador cada 31 de enero.

Este 2021 no hubo aumento del SBU ( se mantiene en $400), por lo que se mantienen los porcentajes de la tabla alimenticia del 2020.

Índice

Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas 2021

tabla

Como se aprecia en la tabla, los valores a pagar se dividen en seis niveles. Cada nivel se basa en los ingresos del deudor, el número de hijos y sus edades.

A mayor número de hijos, aumenta el porcentaje del rubro. Incluso, si el demandado tiene varios hijos menores y mayores de tres años, se aplicará el porcentaje fijado para sus hijos mayores de tres años.

La tabla de pensiones alimenticias corresponde al cálculo de los valores mínimos a pagar. Esto quiere decir que en cualquier momento, el monto puede ser incrementado por un juez dependiendo de factores corroborados con pruebas.

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, los hijos desde los cero hasta los 18 años de edad tienen derecho a recibir una pensión de alimentos, la misma que se extiende por un tiempo adicional en el caso del estudiante universitario o hasta que cumpla los 21 años. Por otro lado, en casos de discapacidad la obligación podría ser vitalicia.

Pensión alimenticia para rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidad moderada, grave y muy grave

El MIES estableció otra pensión que se suma a lo que el alimentante normalmente paga en caso de que tenga hijos con discapacidad moderada, grave y muy grave. En la tabla se puede apreciar otros porcentajes que dependen de los ingresos del deudor y la condición de discapacidad que tenga el hijo (moderada, grave o muy grave).

El objetivo de estos nuevos porcentajes es que ayuden a cubrir la rehabilitación, medicina, controles médicos, atención y cuidados de los niños con discapacidad.

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

A continuación te presentaremos algunos ejemplos que te darán una guía sobre cómo puedes realizar el cálculo de la pensión alimenticia.

Recuerda que los ingresos por SBU corresponden al salario bruto del adeudado, sin contar los aportes al IESS ni las retenciones del impuesto a la renta.

Fórmula: (Salario x % de ingreso según la tabla) / 100

Ejemplos:

  • El demandado tiene un hijo de 4 años y en su trabajo recibe un ingreso mensual de un SBU ($400).

El alimentante se encuentra en el Nivel 1 de la tabla que aplica para quienes reciben entre 1 SBU ($400) hasta 1.25 SBU ($500). Y como tiene un hijo mayor de tres años, debe pagar el 29.49% de su ingreso mensual por rubro de pensión de alimentos.

(400 x 29.49) /100 = 117,96 dólares por pensión alimenticia

  • El alimentante tiene dos hijos de 2 y 4 años respectivamente y recibe 800 dólares de sueldo.

En este caso, el alimentante se ubica en el Nivel 2 de la tabla. Y debido a que tiene dos hijos, pero uno es mayor de tres años, se aplica el porcentaje del hijo mayor: 49,51% de su sueldo.

(800 x 49.53) /100 = 396,24 dólares en total por pensión
396,24/2 (hijos) = 198,12 dólares por hijo

  • El deudor tiene cuatro hijos de 1, 3, 6  y 10 años y recibe un SBU.

El alimentante está en Nivel 1 y como tiene hijos mayores de tres años, el porcentaje del sueldo que aplica para los cuatro hijos es del 54.23%.

(400 x 54.23) / 100 = 216,92 dólares en total
216,92/4 (hijos) = 54,23 dólares por hijo

  • El alimentante tiene un hijo de 1 año con discapacidad moderada y recibe un salario básico de ingresos.

(400 x 28.12)/100 = $112,48 + (400 x 4.56)/100 = $18,24 por discapacidad
= 130,72 dólares de pensión alimenticia

Aquí te dejamos una calculadora de pensión alimenticia que te será de bastante ayuda – Calculadora

Desde la concepción, las mujeres embarazadas tienen derecho a una pensión que cubra la atención de las necesidades de la madre gestante.