Legislatura deberá pronunciarse sobre renuncia del vicepresidente y designar su reemplazo

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Sonnenholzner, en la carta de dimisión remitida a la Asamblea, renuncia a la pensión vitalicia y otros beneficios.

Punto Noticias. Otto Sonnenholzner, mediante carta dirigida al presidente de la Legislatura, César Litardo Caicedo, renunció, de manera oficial, a la Vicepresidencia de la República, este martes 7 de julio de 2020.

Le corresponde a la Asamblea Nacional pronunciarse al respecto y nombrar a su reemplazo, sobre la base de la terna que remita el presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, como dispone la Constitución, en los artículos 120, numeral 3 y 150, inciso tercero, en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

El exvicepresidente Sonnenholzner fue elegido el 11 de diciembre de 2018, de la terna encabezada por él e integrada por Nancy Vasco de Maldonado y Agustín Albán Maldonado y, tras algo más de 18 meses de gestión, presentó su renuncia irrevocable para, como dijo públicamente, dedicarse a actividades de carácter electoral.

La carta de renuncia de Sonnenholzner contiene un resumen de sus actividades que considera más relevantes en el ejercicio de la Vicepresidencia, en la que destaca el impulso del Gran Acuerdo Nacional Ecuador 2030, en materia de educación, competitividad, emprendimiento, innovación, democracia, desarrollo sostenible, prevención de adicciones, acuerdos alcanzados entre el Gobierno, sector privado, sociedad civil, la academia y otros actores.

Señala su rol en la crisis de octubre de 2019, así como frente a la pandemia del Covid-19. Puntualiza que renuncia a cualquier beneficio posterior, como pensión vitalicia y cualquiera otra que le corresponda como exvicepresidente de la República.

Una vez producida la vacancia del cargo, el primer mandatario tiene el plazo de 15 días para remitir al Parlamento Nacional la terna para la elección del nuevo funcionario, quien deberá completar el período gubernamental, que concluirá el 23 de mayo de 2021.

La disposición contenida en el artículo 150, inciso tercero, de la Constitución de la República, determina: En caso de falta definitiva de la vicepresidenta o vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes (70 votos), elegirá su reemplazo de una terna presentada por el presidente de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que faltare para completar el período. Similar texto versa en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En el plazo de quince días de la presentación de la terna correspondiente, el Pleno de la Asamblea Nacional designará a la vicepresidenta o vicepresidente de la República, con la mayoría absoluta de sus integrantes. En caso de que el Pleno de la Asamblea Nacional no designare a la vicepresidenta o vicepresidente, en el plazo señalado, se declarará, por ministerio de la Ley, elegido al primer candidato integrante de la terna, quien se posesionará y entrará en ejercicio de sus funciones, en forma inmediata.

Fuente: Asamblea Nacional.

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