Solicitar Seguro de Desempleo del IESS
Si te quedaste sin trabajo por causas ajenas a tu voluntad (despido), una forma de hacer frente a esta crisis es solicitar el Seguro de Desempleo del IESS, o también llamado Fondo Solidario ¿En qué consiste esta prestación y cómo aplicar a ella?
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A continuación te indicamos los requisitos y el proceso para solicitar el Seguro de Desempleo IESS por Internet.
Índice
1. ¿Qué es el Fondo de Desempleo del IESS?
2. Requisitos para aplicar al Seguro de Desempleo + Cesantía
2.1. ¿Quiénes NO pueden cobrar el Seguro de Desempleo?
3. ¿Cómo solicitar el Seguro de Desempleo por Internet?
Sistema Online
4. ¿Cómo se calcula el Seguro de Desempleo?
Sistema Online
5. ¿Qué sucede si consigo empleo después de solicitar la prestación?
¿Qué es el Fondo de Desempleo del IESS?
Es una prestación económica que lo recibe el afiliado cesante (por causas ajenas a su voluntad) hasta un periodo máximo de cinco meses. Todo con el propósito de que tenga recursos necesarios hasta que consiga un nuevo empleo.
¿Cómo funciona?
Durante cinco meses, el afiliado cesante recibe un «sueldo de desempleo» equivalente al 70% del salario básico unificado vigente ($280) + un porcentaje del monto que tenga acumulado en su Fondo de Cesantía .
Si el afiliado no tiene fondos en su cuenta de cesantía o los tuviere como garantía de préstamos quirografarios, no pasa nada. En este caso, el afiliado cesante sólo recibirá los $280 durante cinco meses por concepto de Seguro de Desempleo.
Para acogerse a este seguro, el afiliado cesante debe cumplir estrictamente una serie de requisitos para que la solicitud sea aprobada. Y a partir del día 61, empezará a recibir los pagos mensuales en la cuenta bancaria que registró en el Seguro Social.
Requisitos para aplicar al Seguro de Desempleo + Cesantía
- Estar desempleado por un período mínimo de 60 días (dos meses). Cumplido los 60 días, el afiliado tendrá 45 días más para solicitar la prestación.
- Que el cese temporal de las actividades haya sido por CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD. Por ejemplo, que haya sido despedido o se le haya terminado su contrato ocasional. Pero las personas que renunciaron al trabajo o se acogieron al desahucio, NO pueden acceder a esta prestación.
- Tener mínimo 24 aportaciones al IESS.
- Las seis últimas aportaciones antes del cese deben ser simultáneas (consecutivas).
- Tener la clave de afiliado.
- Poseer una cuenta bancaria activa y registrada en el Seguro Social.
¿Quiénes NO pueden cobrar el Seguro de Desempleo?
- Afiliados que renunciaron de manera voluntaria.
- Afiliados voluntarios o sin relación de dependencia (se pretende cambiar esto).
Jubilados. - Afiliados al seguro campesino.
- Afiliadas al trabajo no remunerado del hogar.
¿Cómo solicitar el Seguro de Desempleo por Internet?
Una vez que se cumplan los dos meses de estar cesante (a partir del día 61), el afiliado puede realizar la solicitud para acceder al Seguro de Desempleo. Esto se lo hace en el sitio web del IESS:
1. Ingresa a www.iess.gob.ec.
2. Clic en Trámites Virtuales > Asegurados > Afiliados > Seguro de Desempleo (clic en el enlace):
Sistema Online
3. Ingrese al sistema con tu usuario y clave del IESS.
4. Clic en la opción ‘Solicitud de la presentación’ y completa los datos solicitados por el sistema.
Finalmente, el monto correspondiente será transferido por el IESS directamente a la cuenta bancaria personal de cada afiliado. Por eso, los usuarios deben mantener actualizados sus datos personales, incluida la cuenta bancaria.
¿Cómo se calcula el Seguro de Desempleo?
La siguiente calculadora del IESS te permite conocer un aproximado del monto que podrías recibir por tu Seguro de Desempleo. Sólo debes ingresar tu sueldo promedio de los últimos 12 meses y el monto que tienes en tu cuenta de cesantía.
Sistema Online
Calculadora para el seguro de desempleo IESS
Al finalizar el período de los cinco meses de cobertura, el afiliado podrá retirar el saldo acumulado de su Fondo de Cesantía si lo tuviere.
Recuerda que si decides retirar primero tus fondos de cesantía, NO podrás acogerte al seguro de desempleo del IESS (hasta la próxima vez que quedes cesante) ni podrás solicitar préstamos quirografarios.
Así que piénsalo bien y mira qué opción te conviene más:
- Opción 1: Seguro de Desempleo + Cesantía
- Opción 2: Sólo Cesantía
¿Qué sucede si consigo empleo después de solicitar la prestación?
Si durante el proceso de entrega de la prestación el afiliado emprende una nueva actividad productiva u obtiene un nuevo empleo, hasta ese momento se le pagará el Seguro de Desempleo y la Cesantía.
Asimismo, una vez que empiece a ejercer nuevamente en el campo laboral, el afiliado deberá notificarlo inmediatamente a través del sitio web del IESS.
Recuerda que NO debes percibir de manera fraudulenta esta prestación. De ser descubierto, el afiliado recibirá una sanción en el que deberá cancelar tres veces más el monto que recibió del seguro.