Solicitar saldo a favor de la declaración anual SAT
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Si ya presentaste tu declaración anual, aquí te decimos los pasos que debes seguir para realizar la solicitud de devolución de saldo a tu favor.
La declaración anual de impuestos es un trámite que, año con año, los trabajadores formales deben realizar y que a su vez les permite saber si cuentan con saldo a favor o saldo en contra, es decir, si el Sistema de Administración Tributaria (SAT) les hará alguna devolución o cobro.
Respecto a ello, el sitio web del SAT indica que un trabajador tiene saldo a favor cuando al efectuar el cálculo de sus impuestos se demuestra que pagó más de lo que debía, por lo que puede solicitar ante dicha institución la devolución de su dinero.
¿Cómo solicito mi devolución?
Para solicitar la devolución de tu dinero únicamente tienes que ingresar al portal del SAT y seguir los siguientes pasos:
- Da clic en el botón iniciar.
- Ingresa con e-firma o RFC y contraseña.
- Llena los datos solicitados en el formato electrónico.
- Ingresa los archivos con los documentos del trámite escaneados.
- Firma y envía el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
- Guarda o imprime tu acuse de recibo electrónico.
- Da seguimiento a tu devolución en el contenido relacionado «Consulta tu devolución automática»
Sistema Online
¿Cuándo debo solicitar mi devolución?
La solicitud de tu devolución debe efectuarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se determinó el saldo a favor, se haya realizado el pago de lo indebido, o se dé el supuesto.
En caso de saldos a favor del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Crédito Diésel o biodiésel y sus mezclas, en forma trimestral, se debe realizar en los meses de abril, julio, octubre de 2023 y enero de 2024.
Así mismo, para el saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado en periodo preoperativo, se realiza en el mes siguiente a aquel en que se realicen los gastos e inversiones en periodo preoperativo.
¿Cuándo se efectúa la devolución?
Las devoluciones deberán efectuarse dentro del plazo de los cuarenta días hábiles siguientes. A la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal.
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