Cálculo del subsidio por enfermedad IESS

Solicitar que el IESS pague la atención de emergencia de un afiliado o jubilado en una clínica privada

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La clínica u hospital privado debe llenar la solicitud de cobertura (formulario 008), en el cual se indica la situación médica en la que ingresó el paciente y se deja constancia de su cuadro clínico. El afiliado debe enviar ese formulario en máximo 72 horas para que el IESS asuma el pago de la atención de emergencia.

Los afiliados que, por una emergencia médica fueron ingresados a un hospital o clínica privada para su atención oportuna, tienen hasta 72 horas para notificar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y solicitar la cobertura de salud.

Esta normativa, establecida por el Ministerio de Salud Pública (MSP), permite que el IESS asuma el pago por el costo de la atención en unidades médicas particulares y aplica solo en casos de emergencia, en los que está comprometida la vida de un paciente, es decir, cuando hay un alto riesgo de muerte.

 

Para acceder a este beneficio, el afiliado o su familiar deben cumplir con el siguiente proceso:

1.- La clínica/ hospital privado debe llenar la solicitud de cobertura (formulario 008), en el cual se indica la situación médica en la que ingresó el paciente y se deja constancia de su cuadro clínico.

2.- El formulario debe remitirse al IESS hasta tres días laborables (72 horas) posteriores al ingreso del paciente en la clínica u hospital privado. Es decir, si la emergencia se registra un sábado o domingo, la solicitud puede ingresar desde el lunes hasta, máximo miércoles.

La solicitud (formulario 008) se la puede enviar: a través del correo electrónico a [email protected], o de manera personal, en el Coordinación Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud Pichincha, ubicada en el edificio Parque de Mayo, Estrada E1-16 y Av. 10 de Agosto o incluso por Quipux.

3.- El IESS emite un código el cual avala que el paciente recibirá cobertura de la institución y que puede continuar con la atención en el establecimiento de salud privado.

Si el familiar del paciente solicita el formulario o certificado que avale la atención emergente al establecimiento de salud privada y este se niega a entregarlo o dilata el proceso puede poner la denuncia en el Ministerio de Salud o en la Defensoría del Pueblo. Cabe indicar que el formulario es el único documento que recibirá el IESS para proceder con la cobertura y asumir los costos de la atención.

El IESS, por ningún concepto, realiza reembolso de gastos médicos, esta figura no existe en su normativa interna.

Alrededor de 15 solicitudes mensuales de reembolso por atención médica en hospitales y clínicas particulares recibe la Coordinación Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud Pichincha, aun cuando esta figura no existe en la normativa interna.

Si un afiliado, jubilado o beneficiario de la seguridad social acude, de manera voluntaria, a una casa de salud privada, así sea una emergencia y no notifica al IESS en el tiempo previsto; y además paga por su cuenta los valores generados de su atención para luego buscar que la institución le devuelva estos valores, su solicitud no procederá.

Recuerde, solo el IESS puede derivar un paciente a un hospital o clínica privada, siempre y cuando sus unidades médicas no puedan atenderlo.