Amazónicos tendrán preferencia en la contratación de personal en esta circunscripción territorial

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Si no existe la mano de obra calificada requerida, las empresas podrán contratar a personal que no sea amazónico.

Punto Noticias. El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-220, del 18 de agosto de 2021, dispone que las empresas con más de 25 trabajadores que realicen sus actividades en las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe, deberán contratar no menos del 70 % del personal a residentes amazónicos.

Las empresas deberán garantizar a las personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades amazónicas su derecho a mantener, desarrollar, fortalecer libremente su identidad, señala el documento del Ministerio de Trabajo.

El ciudadano amazónico podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferente e inclusión, siempre que acredite haber nacido dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, con cédula o partida de nacimiento respectiva o un documento de identidad que compruebe la pertenencia a un pueblo o nacionalidad de la Amazonía.

Servirá también estar empadronado en los tres últimos procesos electorales en la Amazonía o ser residente con al menos dos de los siguientes documentos:

– Certificado de trabajo e historial laboral proporcionado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT), en el que conste haber prestado un servicio o empleo por lo menos los últimos seis años ininterrumpidos dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

– Contrato de arrendamiento notariado desde el inicio de su otorgamiento, donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, por un mínimo de seis años antes de la fecha de suscripción del contrato de trabajo.

– Certificado de estudios en la que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada, dentro de la Circunscripción los últimos seis años;

– Declaración juramentada ante notario en donde establezca que ha residido por lo menos los últimos seis años ininterrumpidos, dentro de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

El acuerdo ministerial precisa, además, que podrá contratarse a no residentes dentro de este porcentaje, para aquellas actividades para las que no exista la mano de obra calificada requerida.

Los empleadores deberán obligatoriamente registrarse en la plataforma Socio Empleo del Ministerio de Trabajo, antes llamada Red Socio Empleo, porque sin ello no podrán contratar en la Circunscripción Amazónica.

Para cualquier contratación se requerirá una búsqueda de personal en Socio Empleo. Si existe el personal requerido, se llevará a cabo el proceso de selección y la celebración de cualquier tipo de modalidad contractual.



Si no existe personal requerido, el Ministerio del Trabajo emitirá una certificación de dicha inexistencia para la contratación específica. Este documento será el habilitante obligatorio para la suscripción del correspondiente contrato y sustentará la aplicación de la excepción al porcentaje de contratación.

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