La Corte Nacional de Ecuador establece protocolo de audiencias telemáticas para garantizar justicia de forma remota
Seis salas virtuales con plataforma Polycom de hasta 120 conexiones totales concurrentes, tres equipos de videoconferencia operativos y una licencia Zoom App están entre los medios telemáticos y digitales disponibles en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para avanzar con la entrega del servicio de justicia y a la vez precautelar la seguridad de usuarios del sistema como de servidores judiciales frente a la pandemia por COVID-19 que enfrenta Ecuador.
Esta información es parte del protocolo para audiencias telemáticas que se realizarán en la CNJ puesto en consideración del Consejo de la Judicatura (CJ), el pasado 19 de mayo, por parte de la presidenta del organismo, Paulina Aguirre.
En el documento se asegura que el protocolo busca asegurar el correcto desarrollo de las audiencias convocadas de forma virtual, utilizando la tecnología y los sistemas informáticos para administrar justicia de forma remota y minimizar el impacto de las posibles eventualidades que pudieran suscitarse en el desarrollo de estas, velando por la tutela judicial efectiva de derechos y debido proceso.
Para Aguirre la ventaja de enfrentar esta pandemia en el siglo XXI reside en que las nuevas tecnologías permiten ejercer la misión de impartir justicia sin requerir de espacios físicos. Desde el 11 de mayo pasado la CNJ retomó parcialmente las actividades presenciales.
La plataforma digital Polycom es el medio oficial para realizar audiencias virtuales en la CNJ. El sistema escogido permite compartir documentos, activar y bloquear cámaras y audio, añadir y separar a un participante y grabar la audiencia virtual.
Abogados consultados tienen aún dudas de si las herramientas tecnológicas y virtuales para la realización audiencias, no solo en la CNJ sino en el sistema judicial en sí, garantizarán el principio de inmediación o el derecho a una correcta y debida defensa. Creen que para casos como formulación de cargos las videoaudiencias servirán, pero ven que los problemas podrían aumentar e incluso generar nulidades en audiencias complejas como las de juzgamiento.
Por sala especializada la CNJ ha establecido tentativamente cupos semanales para audiencias virtuales. Por ejemplo, Sala de lo Penal tendrá un cupo de 38 videoaudiencias, las de lo Laboral y de lo Civil y Mercantil 14 cada una, de lo Contencioso Tributario 17, de lo Contencioso Administrativo 18 y la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores 4.
Se aclara que si existe la necesidad de agendar audiencias fuera del calendario establecido, la Unidad Administrativa y Talento Humano coordinará la creación de una sala virtual con la dependencia correspondiente. Esta unidad pondrá en conocimiento de la Unidad de Tecnologías de la Información de la CNJ el calendario semanal de audiencias virtuales con cinco días de anticipación a realizarse.
La decisión de determinar si procede realizar la audiencia virtual o presencial será de exclusiva responsabilidad del juez ponente. Él determinará la factibilidad de realizar la diligencia conforme a las particularidades del proceso y al tipo de audiencia, que permitan garantizar la inmediación, el derecho a la defensa y el ejercicio de contradicción en igualdad de condiciones.
Si los juzgadores, secretario o una de las partes se desconectara, el juez ponente suspenderá la audiencia y solicitará la asistencia técnica de área especializada en tecnologías para que se solucione el problema.
Si el mismo persiste, suspenderá definitivamente la audiencia en el estado en que se encuentre y señalará nueva fecha para la continuación de la misma. De ser el caso se podrá modificar el tipo de audiencia a presencial. (I)