¿Se puede realizar cambio de domicilio electoral para la segunda vuelta?
Cambio de domicilio electoral. La segunda vuelta electoral para elegir a los próximos Presidente y Vicepresidente de la República será el 11 de abril del 2021. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Para ello, están convocados 13 099 150 ciudadanos en el territorio nacional y el exterior.
Para esos comicios los ciudadanos empadronados deberán sufragar en el mismo sitio que lo hicieron el pasado 7 de febrero, día en que se celebró la primera vuelta. Es decir, ningún ciudadano se podrá cambiar de domicilio, tampoco se puede engrosar el padrón electoral con nuevos votantes.
El experto político Daniel González informó que el artículo 78 del Código de la Democracia establece que en caso de una segunda vuelta «no podrán alterarse por ningún concepto» los padrones electorales de la primera vuelta ni modificarse el número de electores por cada Junta Receptora del Voto (JRV).
Cambio de domicilio electoral
«Tampoco pueden registrarse nuevos electores; también en el artículo 43 se establece que deberán intervenir los mismos miembros de las JRV».
El exvocal del CNE, Fausto Camacho, reafirmó que la norma expresa impide modificar el padrón. Recordó que ese documento se cerró el 8 de agosto de 2020 y previamente se permitió realizar cambios de domicilio.
«El ciudadano no puede cambiarse de domicilio, el CNE tampoco lo puede hacer; de hacerlo se prestaría para interpretaciones de que hay acciones con dedicatoria, la Ley -para evitar esa especulación- la Ley dice no, no se puede».
González agregó que quienes forman parte de las mesas electorales y no acudan a la conformación, tendrán una multa económica. Ese valor podrá acumularse si la persona tampoco acudió a integrar la JRV durante la primera vuelta.
La sanción para quienes no integren las juntas el día de los comicios es del 15% del SBU, es decir, USD 60. Además, se considerará una infracción electoral grave si los miembros de mesa abandonaron sus funciones hasta la suscripción de las actas.
De comprobarse esta falta, la sanción va de 11 a 20 SBU, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años, algo que no se sancionaba anteriormente.
Para las personas que no se capacitaron para el proceso electoral también existe una multa que es de USD 40.
Hay que tomar en cuenta que las multas son acumulativas, por lo que si una persona ha sido designada miembro de una JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la sanción asciende a un total de USD 140. Si tampoco hizo esos pasos durante la primera vuelta y no lo hace en la segunda, la multa acumulada será de USD 280.