¿Se puede cotizar en la Seguridad Social sin trabajar?
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El sueño de muchos y la pesadilla de otros: ¿cotizar sin trabajar es posible? Si no eres muy habilidoso encontrando trabajo o bien tienes una condición que no permite que trabajes, hay una forma de seguir cotizando para conseguir una jubilación digna.
¿Te ha tocado la lotería? ¿Has cobrado una herencia multimillonaria? Si tu caso es uno de estos, estás de enhorabuena, porque no tendrás que volver a trabajar nunca más. Sin embargo, tendrás que olvidarte de tu jubilación por la Seguridad Social… A no ser que te acojas a un convenio especial.
En el lado contrario se encuentran aquellas personas a las que el mercado laboral ha expulsado o ha rebajado a una categoría salarial muy por debajo de la que tenía un tiempo atrás. Personas con una buena cantidad de años cotizados por cifras muy altas, que tiempo después han dejado de resultar interesantes laboralmente, y han sido sustituidos por otros perfiles. Tampoco podemos olvidarnos de quienes, por razones ajenas a su voluntad, no podrían trabajar aunque quisieran.
Tanto para los casos más afortunados, que no necesitan volver a trabajar, como para los más desfavorecidos, que quieren pero no pueden, cotizar sin trabajar es posible. Tan solo tienen que tener en cuenta una serie de requisitos.
Convenios especiales
Sí, es posible cotizar a la Seguridad Social sin trabajar: mediante Convenios Especiales. Estos convenios son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando. Eso sí, tendrás que abonar una cuota mensual. Esto sirve para seguir cotizando aunque no trabajes, y así poder acceder en el futuro a una jubilación digna principalmente (o directamente, a una jubilación).
En cuanto a los convenios especiales, estos son los casos aceptados:
- Trabajadores que no estén dados de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
- Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
- Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
- Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
- Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
- Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
- Trabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y esta les haya sido denegada.
Para poder cotizar sin trabajar, además de pertenecer a alguno de los grupos anteriores, es necesario acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores. los pensionistas por incapacidad o jubilación que accedan al convenio por haber perdido su pensión, el período mínimo de cotización debe estar completado antes de que cesaran en su obligación de cotizar.
Además
¿Cuánto se paga a la Seguridad Social?
El tipo de cotización actual en 2023 para el convenio es el resultado de aplicar a la base de cotización, el tipo único de cotización vigente en cada momento en el Régimen General (ahora mismo es el 28,3%) multiplicado por el coeficiente que corresponda dependiendo de las prestaciones específicas que el sistema ofrece a cada trabajador. Ese coeficiente se establece anualmente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Algunos ejemplos de cotización serían:
- Mínima: 960,60€ corresponde a 255,52 €/mes
- Media: 2.000€ corresponde a 532,04 €/mes
- Máxima: 4.495,50€ corresponde a 1.195,80 €/mes
Los convenios especiales para cotizar sin trabajar permiten que se aumente nuestro tiempo total de cotización. Por eso, muchas personas lo usan para mejorar su futura jubilación. Un ejemplo claro sería cuando una persona tiene 13 años cotizados (en la actualidad se requieren 15), y le faltan dos. En este caso puede conseguirlos pagando la cuota del convenio especial durante esos 24 meses. Quien puede permitirse ese desembolso mensual se garantiza al menos una cifra que le garantice su sostenimiento en los últimos años de vida.