Requisitos para portar armas en Ecuador

Requisitos para portar armas en Ecuador

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El presidente Lasso mediante decreto ejecutivo del 1 de abril, autoriza la tenencia y porte de armas. El objetivo del Gobierno es que los ciudadanos ciudadanos se puedan proteger de la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado.

 

Tenencia y el porte de armas

Se autoriza la tenencia y porte de armas de uso civil para defensa personal de acuerdo con los requisitos de ley y reglamentos. Asimismo, el uso de gas pimienta para defensa personal.

Se prohíbe, además, la fabricación, registro y tenencia de armas de fabricación artesanal y se establece controles y registro informático.

La Secretaría de Seguridad Pública estará a cargo de las acciones de coordinación.

Requisitos para portar armas de uso civil

Según el artículo 84,  las personas naturales podrán tener y portar el arma de uso civil para defensa personal si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Cumplir al menos 25 años de edad;
b) Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública;
c) Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional;
d) No haber sido sentenciado con sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito;
e) No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar;
f) Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
g) Los demás que establezca el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto».

Apoyo de guardias de seguridad privada

Según el decreto del residente Lasso, los guardias de seguridad privada, apoyarán a la Policía Nacional en las tareas de vigilancia y seguridad portando sus armas en los alrededores de sus puestos de trabajo.

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