acreditar el IVA

Requisitos para acreditar el Iva en México

Amigo lector, si estas en proceso de trámites fiscales, y necesitas información para no cometer errores y evitar sanciones con las autoridades tributarias, te invitamos a leer este articulo para conocer cuáles son los Requisitos para Acreditar el IVA en México. ¡Quédate con nosotros! y ¡Continua leyendo! para descubrir más información de este tema aquí.

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Índice

1 Requisitos Para Acreditar El IVA
2 ¿Cómo Acreditar El IVA?
3 ¿Cómo Acreditar IVA A Favor De Periodos Anteriores?
4 ¿Qué Es El IVA Acreditable?
5 Periodo De Acreditamiento IVA
Sistema Online
6 ¿Qué Hago Con El IVA Que No Es Acreditable?
7 Fundamento Legal

Requisitos Para Acreditar El IVA

Para cumplir con este proceso se deben llevar a cabo una serie de condiciones como las que mencionaremos a continuación:

  • Que el IVA corresponda ah bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensable para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto del 16% o a las que se les aplique la tasa del 0%.
  • El IVA debe trasladarse expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.
  • Qué el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.
  • Cuando se trate del IVA trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1° A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma. El impuesto retenido enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.
  • Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

 

Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda erogaciones por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o le sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad.

  1. Tambié, cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto no será acreditable.
  2. Además, cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades por las que deba pagar el IVA, o les sea aplicable la tasa del 0% o por las que no deba pagar el impuesto que establece esta ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado y a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes que se trate.
  3. Tratándose de las inversiones a qué se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), El IVA qué le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. (Ver art. 5 fracción V, inciso d, numerales 1 al 4).

Un punto a destacar dentro de los requisitos es el que el IVA para ser acreditable, debe estar pagado en el mes en que se pretenda acreditar.

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¿Cómo Acreditar El IVA?

Para poder acreditar el IVA se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Es acreditable si los bienes, servicios o el uso o goce, son considerados como deducibles para efectos de la LISR.
  • Que el IVA esté separado del precio de los bienes, servicios o uso o goce en la factura correspondiente.
  • El IVA se debe haber pagado efectivamente en el mes en que se quiera acreditar.
  • Que el IVA retenido a terceros se haga enterado realmente a las autoridades fiscales.
  • Cuando se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes, éstos estén relacionados con las actividades de los contribuyentes, y si realiza actividades que estén gravadas y no sujetas al IVA, este se acreditará en la medida que las actividades gravadas representan del total de las actividades.
  • Cuando se trate de la adquisición de inversiones, su uso debe estar relacionado con las actividades de los contribuyentes sujetos al IVA, en caso de que se realicen operaciones no sujetas al IVA se debe realizar un ajuste en el acreditamiento de acuerdo las reglas que establece la Ley.

¿Cómo Acreditar IVA A Favor De Periodos Anteriores?

El saldo a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de periodos anteriores, puede tener una antigüedad mayor a un mes, meses o años, por ello cuando se va a acreditar contra el impuesto a cargo, la duda de si se debe actualizar, surge porque la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no lo regula, es decir no lo considera ni lo prohíbe.

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¿Qué Es El IVA Acreditable?

Normalmente cuando hablamos del impuesto al valor agregado IVA surgen dos términos de vital importancia para el correcto manejo de este impuesto, así como para valorar el impacto financiero en los contribuyentes: el IVA traslado y el IVA acreditable.

De acuerdo a la ley del impuesto al valor agregado (LIVA), en su artículo cuarto, segundo párrafo establece lo siguiente:

“Se entiende por IVA acreditable al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes que se trate”.

Ahora bien, de la definición anterior surge la siguiente pregunta:

¿Qué significa traslado?

De acuerdo al artículo primero de la LIVA expresa lo siguiente:

“El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a la personas que quiero Los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley, inclusive cuando retenga en los términos de los artículos 1° A o 3°, tercer párrafo de la misma ley”.

Esto quiere decir, el IVA que se cobre al contribuyente, por parte de quién enajene bienes, preste servicios otorgue el uso o goce temporal de bienes, será considerado como acreditable.

Igualmente, será considerado como acreditable, el impuesto que se pague por la importación de bienes o servicios.

Derecho de acreditamiento

El derecho de acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, ya se vislumbra un escenario más completo de que es el IVA acreditable, así como los requisitos necesarios para optar por su acreditamiento. Dichos requisitos deben observarse de forma completa y obligatoria, puesto que podría incurrir se en errores y que en una auditoría por parte de la autoridad fiscal pueda ocasionar inconvenientes con relación al propio acreditamiento y a la información presentada en declaraciones, en consecuencia pudiese conllevar a sanciones, actualizaciones y recargos.

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Periodo De Acreditamiento IVA

El 31/10/2019 se dio a conocer un nuevo criterio sustantivo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Se refiere al criterio 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento. El saldo a favor del IVA que le da origen prescribe en los mismos términos que establece el artículo 146 DEL CFF.

Sistema Online

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Este documento expresa lo siguiente:

Si bien el artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) no contempla un plazo perentorio para que los contribuyentes puedan acreditar los saldos a favor del IVA, pues éste sólo señala que el contribuyente podrá acreditar el saldo a su favor contra el IVA a su cargo que le corresponda en los meses subsecuentes hasta agotarlo, también lo es que el acreditamiento tiene su origen y sustento en un saldo a favor, el cual para efectos de la devolución y compensación sí se encuentra acotado a un plazo para que prescriba la obligación de la autoridad de devolverlo tal y como se desprende de los artículos 22, 23 y 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En ese sentido, la figura de la prescripción también es aplicable al acreditamiento. Ya que sólo mediante esa forma se generaría certidumbre bien sea para los contribuyentes y para la autoridad fiscal en cuanto a la temporalidad para realizar el acreditamiento de los saldos a favor obtenidos en una declaración definitiva de IVA.

¿Qué significa esto sobre el saldo a favor de IVA?

Esto quiere decir que como el acreditamiento del IVA se origina en un saldo a favor, la prescripción también puede ser aplicada al acreditamiento.

¿Qué Hago Con El IVA Que No Es Acreditable?

Si una empresa compra bienes y los paga con recursos provenientes de algún subsidio o apoyo del gobierno federal, por ejemplo, de un fideicomiso de riesgo compartido, provoca que el IVA trasladado no sea acreditable.

Esto en virtud de que el IVA trasladado correspondiente a las erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el gravamen, no será acreditable con fundamento en el artículo 5, primer párrafo, fracción V, inciso b) de la LIVA.

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Fundamento Legal

  • Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Articulo. 5 fracción V, inciso d, numerales 1 al 4.
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). Criterio 25/2019/CTN/CS-SASEN – Acreditamiento
  • Código Fiscal de la Federación (CFF). Artículos 22, 23 y 146.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Artículo 1 y 5, primer párrafo, fracción V, inciso b).