Renta cómo afecta a los conductores y compradores
Renta cómo afecta a los conductores y compradores. 11 de abril de 2023. El día marcado en rojo por Hacienda este año. Un año más, llega la hora de hacer la Declaración de la Renta y aunque tenemos hasta el 30 de junio para cumplir con nuestras obligaciones fiscales, desde el 11 de abril se puede solicitar el borrador y empezar los trámites online. La cita previa presencial no se podrá solicitar hasta el próximo 25 de mayo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Entre los aspectos a contemplar, nuestro coche, el uso que hemos hecho de él, su mantenimiento o, sencillamente, la compra de un nuevo vehículo, son variables que tenemos o podemos incluir en este diálogo que mantenemos con Hacienda todos los contribuyentes.
Sistema Online
¿Qué debemos tener en cuenta como conductores? Todo depende de qué figura representemos. Generalmente, en las próximas líneas hablaremos de trabajadores por cuenta propia pero, además, los siguientes profesionales también podrán acogerse a algunas desgravaciones superiores:
- Transporte industrial o de mercancías.
- Prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Realización de pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas por parte de los fabricantes.
- Desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Realización de servicios de vigilancia.
Coche nuevo
Aquellos trabajadores por cuenta propia que se hayan comprado un coche nuevo a lo largo de 2022, hay algunas desgravaciones que pueden tener en cuenta.
Cuotas de amortización e intereses pagados: se podrán desgravar un 50%.
IVA del coche comprado: se podrán desgravar el 50% del mismo. Si somos un trabajador señalado con anterioridad, podremos desgravarnos el IVA al completo.
Aquellos conductores que hayan sido reconocidos con algún tipo de discapacidad, podrán desgravarse el 50% del IVA pagado en la compra del coche. Hay que tener en cuenta que, en este caso, el IVA que se aplicó debió ser de un 4%, en lugar del 21% de IVA habitual.
Por último, los hogares de familias numerosas también se podrán desgravar el 50% del IVA pagado en la compra. En este caso, es necesario inscribirse previamente en el registro de la Federación Española de Familias Numerosas.
Sistema Online
Combustible y mantenimiento
Las desgravaciones en la campaña de la Declaración de la Renta no sólo afectan a la compra de un vehículo nuevo. Si el autónomo tiene un coche en propiedad que utiliza para su actividad profesional, podrá hacer lo propio con parte o la totalidad del IVA del combustible y del mantenimiento.
Lo habitual es que el trabajador se desgrave el 50% del IVA del combustible y de los gastos asociados del mantenimiento, como el paso por un taller. Sin embargo, las profesiones señaladas al inicio de este artículo podrán desgravarse el IVA completo tanto de los pagos a la hora de rellenar el depósito como a la hora de mantener su coche en buen estado.
Qué pasa con los arrendatarios
Fue la gran novedad del año pasado. También los arrendatarios de un vehículo pueden desgravarse el IVA del combustible y del mantenimiento del mismo, por lo que ya no es necesario ser propietario para beneficiarse de estas ventajas.
Hasta la Declaración de la Renta de 2022 era necesario ser autónomo y tener un vehículo en propiedad, sin embargo, desde el año pasado se puede optar por estas desgravaciones siempre que se cuente con una factura en la que quede demostrado el uso del vehículo por aquella persona que esté presentando la declaración de la Renta.
Cuidado con el Plan MOVES III
En este caso no hablamos de desgravaciones, en este caso hablamos de devolver parte de la ayuda a Hacienda. Una de las grandes críticas que se le hace al Plan MOVES III es que no se trata de un descuento directo a la hora de la compra.
En los vehículos con un precio inferior a 45.000 euros antes de la aplicación del IVA, el Estado entrega 4.500 euros al comprador y hasta 7.000 euros si, además, achatarra un vehículo. Esta ayuda, eso sí, hay que reflejarla en el apartado Ganancias Patrimoniales junto al resto de salarios y rentas de la base general del IRPF.
Esto implica que parte de la ayuda del Plan MOVES III acabe volviendo a las arcas del Estado. Esto dependerá de la cuantía que final que se refleje en nuestros ingresos, quedando divididos los tramos del IRPF de la siguiente manera:
- Hasta 12.450 euros: devolución del 19% de la ayuda.
- Hasta 20.200 euros: devolución del 24% de la ayuda.
- Hasta 35.200 euros: devolución del 30% de la ayuda.
- Hasta 60.000 euros: devolución del 37% de la ayuda.
- Hasta 300.000 euros: devolución del 45% de la ayuda.
- Más de 300.000 euros: devolución del 47% de la ayuda.