Regulación ecuatoriana para el servicio de carga a vehículos eléctricos
El objetivo No. 11.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas propone: “De aquí a 2030 proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público.” el servicio de carga a vehículos eléctricos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
En cumplimiento de este objetivo las ciudades están implementando soluciones de transporte público de carga y personas utilizando trenes, tranvías, teleféricos, buses y taxis que utilizan energía eléctrica para su propulsión. Para el transporte privado los usuarios están migrando de los vehículos convencionales a automóviles, motocicletas, bicicletas, scooters y patinetas eléctricas.
Para la distribución de carga las empresas están incrementando la utilización de camiones ligeros, furgones, motocicletas, bicicletas y hasta drones eléctricos el servicio de carga a vehículos eléctricos.
La IRENA (International Renewable Energy Agency), en su Informe Global Energy Transformation: a Roadmap to 2050, indica que en 2015 el 96% de la energía que se utilizó en el sector del transporte provino de combustibles fósiles y que, para una transición energética hacia un modelo de transporte sostenible, se requerirá el incremento de la utilización de energía renovable, junto con la migración a la tecnología del transporte propulsado por electricidad.
Las proyecciones de la IRENA para 2050 estiman que únicamente el 33% de la energía empleada en los medios de transporte recurrirá combustibles fósiles: el resto provendrá de fuentes renovables.
La electromovilidad es una tecnología disruptiva que cambiará el mundo y los medios de transporte convencionalmente utilizados. Entre los principales beneficios de esta tecnología están: hacer uso eficiente de la energía y contribuir en la reducción del consumo de combustibles fósiles, disminuir la emisión de gases de efecto Invernadero, y reducir la emisión de contaminantes al aire especialmente en ciudades densamente pobladas.
Marco legal del sector eléctrico aplicable a la electromovilidad – servicio de carga a vehículos eléctricos
La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, establece lo siguiente:
El artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
El artículo 413, busca promover la “eficiencia energética; el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas; las energías renovables, diversificadas, de bajo impacto que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria; el equilibrio ecológico de los ecosistemas; y el derecho al agua.”
El artículo 414, dicta que “El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.”
El artículo 247, del Código Orgánico del Ambiente, determina como objetivo, “Establecer el marco legal e institucional para la planificación, articulación, coordinación y monitoreo de las políticas públicas orientadas a diseñar, gestionar y ejecutar a nivel local, regional y nacional, acciones de adaptación y mitigación del cambio climático de manera transversal, oportuna, eficaz, participativa, coordinada y articulada con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y al principio de la responsabilidad común pero diferenciada”.
La Ley Orgánica de Eficiencia Energética, vigente desde el 19 de marzo de 2019, dentro de sus disposiciones reformatorias, establece lo siguiente:
“Primera.- En el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica modifícase el primer inciso de la siguiente manera: luego de la frase “La actividad de distribución y comercialización de electricidad” incorpórase el texto: “, exceptuando el servicio de carga de vehículos eléctricos,”
Segunda.- A continuación del artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica incorpórese el siguiente Artículo Innumerado:
“Artículo (…) Comercialización de electricidad para carga de vehículos.- El servicio de carga de vehículos eléctricos podrá ser ofrecido por personas naturales o jurídicas habilitadas mediante la firma de un Contrato de Comercialización de Energía Eléctrica para Carga de Vehículos suscrito con las Empresas Eléctricas de Distribución, que estará sujeto a las condiciones jurídicas y técnicas establecidas por la ARCONEL mediante Regulación pertinente.
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El costo de carga será fijado por el proveedor del servicio, limitado a un valor máximo establecido por la ARCONEL en los estudios tarifarios.”
El artículo 74 de la LOSPEE, señala entre otros los siguientes objetivos:
1) Promover valores y conductas orientados al empleo racional de los recursos energéticos, priorizando el uso de energías renovables;
2) Propiciar la utilización racional de la energía eléctrica por parte de los consumidores o usuarios finales;
3) Disminuir el consumo de combustibles fósiles.
En materia regulatoria en el Ecuador se han dado algunos pasos importantes en relación a la carga de vehículos eléctricos:
1. Mediante la Resolución No. ARCONEL-038/15 se estableció la tarifa horaria aplicada para los medidores dedicados para carga de vehículos eléctricos en residencias en baja tensión el cual se muestra a continuación:
Es decir, se cuenta con una tarifa eléctrica especial que promueve la carga de vehículos eléctricos en los domicilios con una tarifa especial reducida en el horario de 22:00 a 08:00.
2. Posteriormente, mediante Resolución Nro. ARCONEL 002/19, en el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica del 2019, se incluyó una tarifa para los consumidores de la categoría general en medio y alto voltaje para los usuarios que decidan instalar una estación de carga rápida de VE.
3. Mediante Resolución No. 018/2020 del 13 de noviembre de 2020, se aprobó la Regulación ARCERNNR No. 003/2020 denominada “Modelo de Contrato de suministro para los proveedores del servicio de carga de energía de vehículos eléctricos”, en la cual se establecen los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que quieran instalar una estación de carga de VE o electrolinera. Esta regulación contiene los siguientes componentes principales:
• El modelo de contrato de suministro de energía eléctrica entre la empresa distribuidora y los prestadores de carga de vehículos eléctricos.
• Los requisitos a cumplir por parte de personas jurídicas interesados en prestar el servicio de carga de VE.
• Las responsabilidades del proveedor de servicio de carga.
• Las responsabilidades de la Empresa Distribuidora.
• Las responsabilidades de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
• Los estándares técnicos mínimos que debe cumplir las instalaciones de carga de vehículos eléctricos.
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Perspectivas y desafíos
Para el desarrollo de una red de electrolineras a nivel nacional se prevé que las siguientes alternativas que podrían desarrollarse en el corto y mediano plazo:
• Una vez que entre en vigencia la reforma a la Ley Orgánica del Servicio de Energía Eléctrica en los próximos días, las empresas eléctricas distribuidoras estarían habilitadas para prestar el servicio público de carga de vehículos eléctricos.
• Con las directrices de las autoridades competentes, las estaciones de comercialización de combustible de la empresa estatal PETROECUADOR EP, podrían instalar estaciones de carga para vehículos eléctricos dentro de las instalaciones ya existentes, como política de fomento al uso de vehículos eléctricos en el país.
• Las empresas comercializadoras de combustible privadas podrían interesarse en este nuevo negocio, como ha ocurrido en otros países de la región, albergando electrolineras dentro de sus instalaciones ya existentes.
• Finalmente, a largo plazo, una vez que el parque automotor eléctrico se incremente y las condiciones de rentabilidad así lo permitan, las empresas privadas también podrían desarrollar sus redes de electrolineras en competencia con las empresas estatales y comercializadoras de combustible.
Conclusiones sobe el servicio de carga a vehículos eléctricos
El Ecuador se halla inmerso en un proceso de cambio de la matriz energética, sustituyendo el consumo de combustibles fósiles por energía limpia y renovable. Es así que según datos del 2020 aproximadamente el 90% de la energía eléctrica consumida en el país proviene de fuentes de energía renovables, el 9% proviene de combustibles fósiles y el 1% de la importación desde Colombia. Esta característica hace que sea un país ideal para el impulso de la electromovilidad en todas sus formas.
La transición mundial hacia un transporte sostenible es irreversible. En el Ecuador se han dado los primeros pasos en materia regulatoria eléctrica para fomentar la instalación de estaciones de carga de vehículos eléctricos. Sin embargo, está pendiente aún la definición de la tarifa máxima que cobraría el prestador de este servicio.
Se tiene aún un largo camino que recorrer en base a la Estrategia de Nacional de Movilidad Eléctrica elaborada por el BID-MTOP (marzo 2021), en la articulación de políticas, estrategias y acciones ente los diversos actores involucrados, para el desarrollo de aspectos regulatorios, incentivos económicos, homologación de equipos y adopción de estándares, para una ordenada transición hacia la electromovilidad, la cual deberá ir acompañada de un sostenido incremento del aprovechamiento de fuentes renovables de energía.