Reglas a cumplir para ser autoridades de control
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Estas son las reglas que deben cumplir quienes aspiren a ser autoridades de control
El Consejo de Participación Ciudadana publicó los reglamentos para los concursos de autoridades para la Defensoría del Pueblo, Contraloría, Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.
El pleno del Consejo de Participación aprobó las codificaciones de los reglamentos respectivos para cada uno de los cuatro procesos.
En el caso de los tres primeros, la entidad avanza además en la conformación de las comisiones ciudadanas de selección (CCS), que llevarán a cabo los concursos públicos de méritos y oposición.
Los reglamentos establecen las siguientes etapas, plazos y requisitos por igual:
- Todos los concursos tendrán una veeduría ciudadana y contarán con un notario público.
- Los postulantes deberán ser ecuatorianos, mayores de edad, estar en goce de sus derechos políticos y no incurrir en las prohibiciones de ley.
- Las postulaciones se recibirán durante los 10 días siguientes a la convocatoria, entre las 08:30 y las 17:00.
- Las carpetas de los candidatos deberán contener al menos 14 documentos, en su mayoría certificaciones, de no incurrir en las prohibiciones y de cumplir con los requisitos.
- La etapa de admisibilidad se efectuará en un término de ocho días. En los dos días posteriores la comisión ciudadana emitirá su informe.
- La etapa de méritos se efectuará en un término de 10 días. En los dos días posteriores la CCS emitirá su informe.
- Las formaciones académica y profesional tendrán un puntaje máximo de 20 cada una, mientras que la experiencia y otros méritos, hasta cinco puntos cada uno. Sumando un total de 50 puntos.
- En la etapa de oposición, el examen escrito será sobre 30 puntos y el práctico, sobre 20. Las preguntas y casos hipotéticos se créan por un grupo de siete catedráticos, especializados en las temáticas requeridas en cada caso.
- Los resultados de ambos exámenes serán publicados un día después de cada prueba.
- La etapa de escrutinio será la final y las impugnaciones podrán presentarse hasta cinco días después de la convocatoria pública.
- Las causales de impugnación serán: la falta de cumplimiento de los requisitos legales, la falta de probidad o idoneidad, estar incursos en alguna de las prohibiciones e inhabilidades, haber omitido información relevante para postular al cargo y haber falsificado o alterado documentos para la postulación.
- Las audiencias de impugnación son públicas y transmitidas vía telemática. La resolución se dará en los dos días siguientes.
- La acción afirmativa brindará un punto a los participantes que pertenezcan a pueblos y nacionalidades, sean migrantes o de zonas rurales, tengan alguna discapacidad, ser héroe nacional, menor de 30 o mayor de 65 años, o pertenecer a los quintiles 1 y 2.
- Los postulantes tienen tres días para solicitar la reconsideración o recalificación del resultado o decisión de cada etapa, en caso de requerirlo.
- Una vez finalizadas todas las etapas, el informe final de la comisión es remitido al pleno del Cpccs en dos días. Este tiene el mismo plazo para designar a la nueva autoridad ganadora del concurso.
Las diferencias
Aunque los reglamentos y procesos son bastante similares, casi idénticos, hay algunas diferencias entre un concurso y otro:
- Para la Defensoría del Pueblo y el TCE es un requisito adicional ser abogado.
- Para las impugnaciones contra los candidatos a Contralor no están definidas las causales.
- Solo el reglamento para el concurso para la Contraloría establece como requisito una declaración juramentada, otorgada mediante escritura pública ante un notario, de no estar incursos en las prohibiciones señaladas.
- Únicamente para el caso del Contralor, se permite que los postulantes desde el extranjero presenten declaraciones juramentadas ante el consulado más cercano en reemplazo de algunos certificados requeridos.
- Solamente en el concurso para Contralor no contará como acción afirmativa el pertenecer a un pueblo, comunidad o nacionalidad.