Reclamo por falta de afiliación al IESS
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Los empleados bajo relación de dependencia que se cercioren que no están afiliados al Seguro Social, pueden hacer el reclamo de No Afiliación al IESS a su empleador.
El reclamo por falta de afiliación se lo realiza de forma presencial, descargando el formulario de denuncia en la plataforma del IESS y adjuntando otros requisitos necesarios.
Índice
1. ¿Cómo denunciar la falta de afiliación al IESS?
2. ¿Qué sucede si un empleador no afilia al IESS a sus trabajadores?
1. ¿Cómo denunciar la falta de afiliación al IESS?
- Ingresa a la plataforma del IESS www.iess.gob.ec.
- En el menú principal, elige la opción Información de los servicios – Afiliado.
- Selecciona la opción Reclamo por no afiliación y haz clic en el botón Reclamo por no afiliaicón (clic aquí).
- Descargar el formulario ubicado al final de la página, imprímelo y llénalo.
- Asiste a las ventanillas de Gestión Documental de la Dirección Provincial del IESS de la juridicción donde se encontraba prestando el servicio, con el formulario y los documentos de sustento.
Sistema Online
Requisitos a adjuntar
Más allá del formulario, el trabajador deberá adjuntar los documentos que sustenten el reclamo y que se hayan generado en el periodo a la que se refiere la denuncia:
- Contrato de trabajo registrado en el Ministerio de Trabajo.
- Actas y constancias de finiquito debidamente registradas conforme lo determine el Ministerio del Trabajo.
- Copias certificadas de sentencias ejecutoriadas emitidas por Autoridad competente.
- Roles de pago en los que exista evidencia que hayan sido elaborados por el empleador o el área responsable.
- Reportes de décimo tercero o cuarto sueldos, registrados en los mecanismos determinados por el Ministerio de Trabajo.
- Declaración de impuesto a la renta.
- Registros de asistencias con firmas de responsabilidad del empleador o de su representante.
- Certificados de trabajo suscritos por el empleador, representante legal o el responsable de talento humano;.
- Nombramientos, acciones de personal, emitidos por el empleador y debidamente suscritos
2. ¿Qué sucede si un empleador no afilia al IESS a sus trabajadores?
De acuerdo a los Art. 243 y 244 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la no afiliación al Seguro Social es considerado un delito y acarrera consecuencias al empleador – dependiendo de si es persona natural o jurídica- si no paga los valores respectivos dentro de las 48 horas de ser notificado:
- Si es persona natural: prisión de tres a siete días.
- Si es persona jurídica: multa de tres a cinco Salarios Básicos unificados del trabajador en general, por cada trabajador no afiliado. Además puede ser intervenido por el organismo de control.
- En ambos casos también se genera mora y responsabilidad patronal.
Muy aparte, si el empleador no afilia el empleado también le tocará asumir los gastos que se deriven de accidentes laborales, enfermedad, invalidez o muerte (cosa que no tendría que hacerlo si estuviese asegurado).
Por otro lado, el problema con el empleado que no denuncie este delito es que no contará con las prestaciones que brinda el IESS en términos de salud, accidentes, enfermedades, fondos de desempleo, préstamos, seguros, entre otros.