
¿Cuáles son las razones por las cuáles el Gobierno no podría desvincular a funcionarios públicos?
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De otro lado, la supresión de puestos no está dirigida para todas las instituciones públicas. ¿Cuáles se exceptúan?
El 24 de julio de 2025 inició con la desvinculación de 5.000 funcionarios públicos, entre ellos los de contrato ocasional, nombramiento provisional y los de nombramiento definitivo.
Los despidos se hicieron bajo la Ley Orgánica de Integridad Pública y el acuerdo ministerial MDT-2025-032, este último habla de la supresión de puestos y fue firmado por la actual titular de la cartera de Trabajo, Ivonne Núñez.
En el acuerdo puesto en vigencia el 24 de julio de 2025, se señala que existen algunas razones por las cuales los funcionarios públicos no podrían ser desvinculados.
Personas con discapacidad o sus sustitutos
En el artículo 3 del acuerdo ministerial se exime de los despidos a quienes sean personas con discapacidad o quienes tengan a su responsabilidad y cuidado un hijo, cónyuge, conviviente en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado en por la entidad correspondiente.
Esto significa que los servidores que tengan este perfil deben tener la cédula que acredite la discapacidad y el grado del mismo y en el caso de quienes tengan a su cargo personas con estas condiciones, deberán tener un certificado de sustituto emitido por el Ministerio de Trabajo.
- Mujeres embarazadas
- Mujeres que se encuentren en periodo de lactancia
Luego de dar a luz, las servidoras públicas tienen tres meses de licencia con remuneración.
La Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, aprobada en 2023, establece que luego de ese periodo, las madres tienen derecho de dos horas diarias de permiso de lactancia, durante 12 meses.
La norma también indica que este último permiso puede ser compartido con el padre, quien también puede acceder a esta licencia si la madre no puede ejercerla.
- Funcionarios que se encuentren con licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración.
- Funcionarios con licencia por estudios de formación de cuarto nivel o capacitación.
- Funcionarios que se encuentran devengando hasta que se cumpla con su objeto
- Funcionarios que ascendieron y que se encuentren en periodo de prueba
- Funcionarios cuyas partidas se encuentren en litigio
Entidades públicas que se exceptúan
Cabe destacar que, el artículo 2 de la norma, emitida por el Ministerio de Trabajo, dispone que supresión de puestos está dirigida para las instituciones del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep)
Es decir, organismos y dependencias de las funciones:
- Ejecutiva
- Legislativa
- Judicial y Justicia
- Electoral
- Transparencia y Control Social
- Procuraduría General del Estado
- Corte Constitucional
A esto se exceptúan:
- Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales
- Universidad y Escuelas Politécnicas Públicas
- Empresas públicas