Raúl Patiño, en desacuerdo con tres artículos de la Ley de Defensoría del Pueblo

Ante las críticas sobre el rol que se daría al defensor del Pueblo con la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, que se tramitó el pasado martes en primer debate en la Asamblea Naciona, el asambleísta oficialista Raúl Patiño indicó esta mañana que «para eso es el primer debate, para que se corrijan errores».

El artículo 17 del documento hace referencia a las competencias exclusivas del defensor del Pueblo, entre las que constan las peticiones sobre amnistía, la revisión de sentencias ante la Corte Constitucional (CC), acciones por incumplimientos de normas, sentencias y dictámenes constitucionales incluyendo medidas cautelares, estas ante la CC; las peticiones sobre acciones extraordinarias de protección, entre otros.

El legislador señaló esta mañana en el noticiero de Ecuavisa que no está de acuerdo con dichas facultades para el representante de la Defensoría, y lo consideró como un error de la Secretaría. 

«De ninguna manera, ese fue error de la Secretaría, yo hice notar ese error, porque el art. 17 lo que debería establecer es que dentro de la institución no puede cualquier empleado tratar estos temas, pero no es que el defensor en el país tiene esa exclusividad; entonces, lamentablemente fue un error, y en la Asamblea hice notar que fue una barbaridad y que ese error no podía entrar para segundo debate».

Respecto al  artículo 18 del proyecto, que indica que se «se deberá contar con la aprobación del defensor del Pueblo, para el trámite de las peticiones que versen sobre acciones extraordinarias de protección, demandas de inconstitucionalidad, interposición de garantías jurisdiccionales en contra de las máximas autoridades de las funciones del Estado (…)», Patiño señaló que este deberá ser rectificado con algunas palabras para que no exista mala interpretación.

En el caso del artículo 7 numeral 5, el asambleísta del movimiento oficialista Alianza PAIS indicó que la defensora o defensor del pueblo tendrá fuero de Corte Nacional de Justicia y gozará de inmunidad civil y penal por las opiniones que emita y/o las decisiones o actos que realice en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, aclaró que el funcionario deberá tener fuero más no inmunidad. Agregó que algunos aspectos del proyecto serán modificados.