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Quito permite la exoneración del impuesto predial a adultos mayores

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Los adultos mayores pueden acceder a la exoneración del impuesto predial en Quito.

La exoneración del impuesto predial para personas adultas mayores es uno de los trámites que se gestiona durante todo el año en Quito. Este beneficio aplica a quienes cumplieron 65 años hasta el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y se concede conforme a los ingresos y al patrimonio del solicitante.

 

 

Exoneración del impuesto predial para adultos mayores en Quito

El trámite para la exoneración del impuesto predial se realiza por dos vías, según el año al que corresponda la solicitud: en línea, cuando se trata del año en curso, o de forma presencial, cuando corresponde a años anteriores.

 

Trámite en línea para el año en curso

Cuando la solicitud corresponde al año vigente, el proceso se gestiona de forma digital. Para ello, la persona interesada debe contar con un usuario activo en el Portal de Servicios Municipales y tener aprobado el Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.

Dentro del portal, el solicitante debe ingresar a la sección ‘Más visitados’, acceder al portal tributario con sus credenciales y seleccionar la opción ‘Declaración en línea Adulto Mayor’.

El sistema muestra los predios registrados a nombre del solicitante. Durante el proceso, se solicita el registro de datos personales y la información relacionada con ingresos y patrimonio, conforme al artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor. Antes de finalizar el trámite, se debe verificar que la información ingresada sea correcta y completa.

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Trámite presencial para solicitudes de años anteriores

Cuando la exoneración corresponde a años anteriores, el trámite se realiza de manera presencial en los Puntos Únicos de Atención, ubicados en los balcones de servicios del Municipio de Quito.

En estos puntos, el personal municipal orienta a los solicitantes durante el proceso de registro de la información requerida.

 

Condiciones para la exoneración total o proporcional

La exoneración del impuesto predial es total cuando los ingresos mensuales del solicitante no superan el equivalente a cinco Remuneraciones Básicas Unificadas o cuando el patrimonio no excede las 500 Remuneraciones Básicas Unificadas.

Si estos valores se superan, el impuesto se calcula de forma proporcional al excedente, según la normativa vigente.