Quiénes pueden transitar libremente en Quito: Hoy No Circula
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El plan Hoy No Circula se retoma desde este miércoles, 17 de febrero del 2021. De 06:00 a 20:00, de lunes a viernes, los vehículos no podrán circular según el último dígito de su placa. Sin embargo, hay personas y vehículos exentos de esta restricción.
Quiénes pueden transitar libremente en Quito: Hoy No Circula
En la resolución M-021-2021 de 15 de febrero del 2021, se establece un listado de personas y vehículos que tienen excepcionalidad. Es decir que no requieren salvoconducto para circular.
Para el respectivo control los agentes civiles de tránsito deberán corroborar que la persona que se encuentra en una de las excepciones esté en el vehículo en calidad de conductor o como pasajero.
Asimismo, están exentos servidores de entidades de poder judicial y control. Servicios de ‘courier’, periodistas de medios de comunicación, servicios de ‘delivery’. Vehículos institucionales del Ministerio de Educación encargados de la distribución de alimentación escolar y de asistencia a estudiantes en su hogar.
La excepción se mantiene para personas con discapacidad, adultos mayores y personas con enfermedades catastróficas. En este punto, la resolución establece que las personas con discapacidad, para beneficiarse de la exención, deberán presentar el carné del Conadis o del Ministerio de Salud Pública al agente de tránsito que así lo requiera; los adultos mayores deben presentar la cédula y las personas con enfermedades catastróficas el certificado médico del centro donde recibe tratamiento.
En la lista también están los servidores del Consejo Nacional Electoral, mientras dure el periodo de elecciones. En la categoría de sector productivo, referente a personas jurídicas-empresas podrán circular vehículos y personas que tengan actividades en el área de agricultura y ganadería, industrial, construcción, comercial, turismo, sector exportador con toda su cadena logística y trabajadores del sector productivo.
¿Qué documentación deberán presentar?
Los vehículos y personas exceptuados de la restricción vehicular deberán cumplir con la presentación de documentación adicional: licencia de conducir, cédula de ciudadanía donde se evidencie la profesión (esto en caso de no contar con credencial institucional) y matrícula del vehículo.
Según corresponda también deberán presentar: credencial institucional, laboral o profesional que acredite encontrarse en la situación de excepción, o certificado laboral original con sello y firma de responsabilidad.
Para el tema comercial se deberá presentar el RUC o RISE y / o guías de remisión.