Conoce sobre la declaración del Impuesto a la Renta

Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta

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Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta

Desde el 8 de abril hasta el 30 de junio, se puede comenzar a presentar el informe de todos tus impuestos para la Declaración de la Renta 2025 (que se presenta en 2026). Sin embargo, es posible que te surja la duda de si estás o no en la obligación de hacerlo. Todo va a depender de los ingresos anuales que hayas apercibido durante el pasado ejercicio, así como del número de pagadores que has llegado a tener durante el anterior año laboral. Sea como fuere, a continuación te indicamos si debes tramitarla.

Como cada primavera, todos los contribuyentes españoles están llamados a ejercer su derecho a declarar todos sus bienes patrimoniales del año fiscal que ya se haya cursado con el fin de mantener en regla los pagos correspondientes al IRPF. Es una manera de verificar que no se han cometido irregularidades y que la Agencia Tributaria cuenta como respaldo ante cualquier sospecha de comportamiento ilícito contra la ley estatal financiera.

No obstante, no todos los usuarios residentes en España tienen que presentarla, pues surgen una serie de condicionantes que les eximen de cualquier tipo de procedimiento de esta índole. En todo caso, hay que tener en cuenta las rentas que se hayan obtenido y así prever si realmente es necesario realizar la tramitación.

 

Requisitos para saber si tengo que presentar la Renta 2025 (en 2026)

La sede electrónica de la Agencia Tributaria distribuye toda la información actualizada para conocer si puedes librarte de la Declaración de la Renta. Para este año, no ha habido novedades y los límites siguen siendo los mismos. Por un lado, si has ingresado menos de 22.000 euros anuales con un solo pagador, significa que no estás en la obligación a presentar tu expediente. Lo mismo ocurre cuando tienes dos o más pagadores y no facturas más de 15.876 euros al año, que ya se incrementó en 2024, cuando el límite en era de 15.000 euros. De igual modo, las pensiones compensatorias del cónyuge también entrarían en el saco de pertenencias económicas.

La gran novedad de este año, publicada en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, que elimina la obligación de presentar la declaración a los beneficiarios de prestaciones por desempleo. El Real Decreto habla de «…la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal».

Tipo de RentaLímite General (No obligado si es inferior)Condiciones EspecíficasFuente Legal
Rendimientos del Trabajo (1 pagador)22.000 €Incluye pensiones y prestaciones pasivas.Art. 96 LIRPF
Rendimientos del Trabajo (2 o más pagadores)15.876 €Si la suma de los ingresos del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 €. El SEPE cuenta como un pagador más.Art. 96 LIRPF
Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales1.600 €Sometidos a retención o ingreso a cuenta (ej. intereses de depósitos, dividendos, venta de fondos).Art. 96 LIRPF
Rentas Inmobiliarias Imputadas, Letras del Tesoro y Subvenciones1.000 €Límite conjunto para estas y otras rentas no mencionadas anteriormente.Art. 96 LIRPF

Por otra parte, en todo lo que hayas acumulado, recuerda que el SEPE se incluye también como otro pagador, así que, si estuviste en paro en 2024 y superabas las cifras requeridas, tendrás que declarar todos los abonos recibidos a causa de solicitar el subsidio. Sea como fuere, siempre puedes comprobar si la declaración te sale a devolver o a pagar en la página web de la sede administrativa. En el supuesto de que te perjudicase, tienes la opción de no presentarla. Por el contrario, si el borrador es positivo, podrás tener la posibilidad a recuperar tus ganancias.

 

Qué ocurre si no presento la declaración

Cometer fraude es uno de las peores decisiones que puedes tomar. La responsabilidad corre a tu cargo y si no ejerces tus obligaciones, el castigo podría llegar a ser bastante severo. Tanto si te has pasado el plazo como si no la presentas en el tiempo establecido, te llegará una sanción que puede variar en función de la gravedad del asunto.

En concreto, se deberá pagar el importe correspondiente cuando salga a pagar con el suplemento de una multa que parte de los 200 euros. Si la deuda sigue sin abonarse, Hacienda comenzará a elevar el porcentaje conforme se continúe aplazando, que puede oscilar entre el 50 % y el 150 % del total.

De todas formas, siempre puedes contactar con la agencia tributaria por teléfono para saber si estás obligado a realizar la declaración o bien ponerte en contacto con una asesoria fiscal que te puede explicar con detalle lo que debes o no debes hacer con relación a la Renta.

 

¿No estoy obligado, pero me conviene presentar la declaración?

La realidad es que sí, existen muchas razones por las que un contribuyente no obligado debería presentar voluntariamente la renta. Estas razones son las que enumeramos a continuación:

  1. Recuperación de retenciones practicadas
  2. Operaciones con participaciones y acciones
  3. Beneficiarse de deducciones no aplicadas
  4. Evitar sanciones futuras

En este caso, hablamos de personas que hayan tenido ingresos por depósitos bancarios o dividendos; madres con hijos menores de tres años que pueden recibir hasta 1.200 euros anuales y personas que realicen donativos a ONGs, cuotas a sindicatos o partidos políticos. También por inversión en vivienda habitual, para quienes conserven el derecho.