Qué trabajadores pueden pedir un cambio de horario o teletrabajar para cuidar de sus hijos
Teletrabajar para cuidar de sus hijos. La adaptación de la jornada laboral es uno de los derechos que tienen los trabajadores de nuestro país. Para poder optar a él es necesario cumplir con una serie de requisitos y comunicarlo debidamente a la empresa. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
Teletrabajar para cuidar de sus hijos
La llegada del mes de septiembre supone, para muchas familias, la necesidad de reestructurar su día a día para poder atender tanto sus obligaciones laborales como las familiares. Si cumplimos con ciertas condiciones, conviene saber que podemos acogernos al derecho de adaptación de jornada que, en función de cada caso concreto, abre la posibilidad de disponer de un nuevo horario o de, incluso, poder optar a la modalidad de teletrabajo.
Así lo afirma el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite “solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”. Pero, ¿qué trabajadores tienen este derecho?
Estas son las condiciones
Podrán optar a la adaptación de la jornada los trabajadores con hijos de hasta 12 años de edad o cualquier otro perfil que tenga personas a su cargo con necesidades de cuidados: hijos mayores de 12 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, pareja de hecho o cónyuge. Además de cuando se trata de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos.
Si cumplimos con alguno de los casos anteriores, estaremos en disposición de poder disfrutar de dicho derecho. Sin embargo, el marco legal también expone que “dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”. Es decir, pese a que el estatuto recoge que los trabajadores sí que tienen derecho a poder adaptar su jornada para poder tener más facilidades en materia de conciliación, la empresa no puede verse perjudicada por esta medida.
Un plazo máximo de 15 días
Una vez comprobemos si cumplimos con los criterios, el siguiente paso es hablar con nuestra empresa para conocer su postura al respecto. La solicitud de la adaptación de jornada se deberá realizar por escrito y siempre comprobando previamente si los convenios colectivos proporcionan algún tipo de información extra al respecto.
La empresa tiene que estudiar el caso con la mayor celeridad posible y ofrecernos una respuesta en un plazo máximo de 15 días. En el caso de que no recibamos ninguna respuesta al respecto, se considerará que la petición ha sido aceptada. En el caso de que se oponga a ello, deberá plantear una propuesta alternativa que permita cubrir “las necesidades de conciliación de la persona trabajadora” o manifestar su negativa. En ambos casos, deberán quedar expuestas cuáles son las razones objetivas que explican dicha decisión. En último término, el trabajador podrá acudir al Juzgado de lo Social para tratar de llegar a un acuerdo con su empleador.