Resolver el problema de sincronización del horario

Qué pasará con mi horario cuando entre en vigor la reducción de la jornada

El aumento del Salario Mínimo Interprofesional y la reducción de la jornada laboral son dos de los temas que están marcando el ritmo de este comienzo de año en materia laboral. Y como es habitual cuando se producen este tipo de cambios, ya comienzan a surgir las primeras dudas por parte de los trabajadores que ya disfrutaban de una jornada inferior a las 40 horas previamente a la aprobación de estos cambios. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.

El Ministerio de Trabajo ha logrado llegar a un acuerdo con el Ministerio de Economía para aprobar la reducción de la jornada laboral de 37’5 horas por la vía rápida. Según apuntan las últimas informaciones publicadas, la luz verde definitiva podría llegar en el Consejo de Ministros de la próxima semana, tras muchos meses de negociaciones y declaraciones por parte de todos los organismos implicados.

Pese a que la reducción de la jornada a 37’5 horas puede ser una muy buena noticia para el trabajador, algunas empresas ya ofrecían esta opción a su plantilla desde antes de que se aprobara la normativa. En estos casos, ¿las empresas tienen que bajar un determinado porcentaje de su jornada laborar para equiparar la bajada al resto de las empresas o podrán seguir con su horario habitual?

 

Si ya trabajabas 37’5 horas, tu jornada no cambiará

Hace algunas semanas analizamos la misma situación, pero con el ejemplo de la subida de Salario Mínimo Interprofesional. Para todas aquellas personas que cobran igual o por encima del SMI, su salario no cambiará con la nueva subida. En el caso de la reducción de la jornada, la situación es idéntica: en el caso de que ya trabajaras 37’5 horas semanales, esta medida no te va a afectar y tu horario seguirá siendo el mismo que ya habías pactado con tu empresa previamente.

Así lo dice el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que afirma que la duración de la jornada de trabajo siempre será la que se pacte en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. Por lo que siempre que se respete la jornada máxima que dicta el marco legal, las empresas tienen libertad total para mantenerse en esos límites o en inferiores, con independencia de los cambios que se apliquen.

Un cambio que sí que puede afectar a bastantes trabajadores se produce en aquellos casos en los que hayamos firmado un contrato a tiempo parcial de 37’5 horas. En estos casos, el contrato sí que pasará a ser a tiempo completo con el correspondiente salario estipulado por un contrato a jornada completa.

 

La entrada en vigor no será pronto

Una de las dudas más habituales que se han repetido durante los últimos días tiene que ver con la entrada en vigor definitiva de esta reducción. Pese a que la propuesta se llevará al Consejo de Ministros que se celebrará el próximo martes, todavía queda un largo camino por recorrer hasta su implantación definitiva.

En el caso de que el Consejo de Ministros dé el visto bueno, serán los órganos consultivos y técnicos los que se encargarán de continuar con un proceso y, a partir de ahí, el proceso se podría alargar hasta el ecuador del presente 2025, cuando todo podría estar listo para la correspondiente tramitación parlamentaria.

La idea inicial era que la reducción de la jornada entrase en vigor a lo largo del presente año, y ya se ha puesto en conocimiento la necesidad de acortar los plazos al máximo, pero todavía tendremos que esperar unos cuantos meses hasta su aterrizaje definitivo.