En apenas unas pocas semanas, comienza la campaña de la renta. Un periodo que, como ya es habitual, puede llegar a causar cierta intranquilidad entre los contribuyentes españoles. Especialmente si hemos tenido alguna situación extraordinaria durante los últimos 12 meses: haber tenido más de un pagador, haber estado en el paro durante unos meses o un ingreso extraordinario que proviene de una inversión, por ejemplo. Diferentes escenarios que, en la mayoría de los casos, desembocan en un mismo fin: tener que pagar a Hacienda para regularizar el IRPF. Pero, ¿qué ocurre si no tenemos el dinero disponible y no podemos pagar el montante final? Tenemos, principalmente, dos escenarios ante nosotros.
Fraccionar el pago
Cuando obtenemos el resultado final de nuestra declaración y nos sale a pagar, Hacienda nos ofrece la posibilidad de fraccionar el pago, con el objetivo de tratar de reducir la tensión financiera que un pago inesperado puede llegar a producir en nuestra economía doméstica. La particularidad es que las condiciones de este fraccionamiento vienen predefinidas por el organismo: únicamente podemos dividir el pago en dos plazos y, además, no podemos escoger nosotros el porcentaje que queremos asumir en cada pago. Sin embargo, también tiene un importante beneficio: el fraccionamiento del pago es gratuito y no se deben abonar intereses.
La distribución de los pagos queda del siguiente modo: un primer pago del 60% y un segundo pago del 40%. El primero de ellos se realiza, normalmente, a finales del mes junio o principios del mes de julio. El segundo pago se realiza durante el mes de noviembre, por lo que tenemos un mayor plazo para poder ahorrar la cantidad restante.
Como es habitual en estos casos, el primer pago es, generalmente, el que nos ofrece una mayor dificultad. Especialmente si no tenemos previsión de tener que realizarlo y hemos hecho la declaración de la renta cuando el plazo de la misma estaba ya finalizando. Por lo que no tenemos mucho margen de maniobra. Si nos encontramos ante esta situación, es conveniente que conozcamos la segunda vía que existe.
Aplazamiento del pago
La segunda opción que nos ofrece Hacienda es aplazar el pago del resultado obtenido. En este caso, la principal limitación que tiene es que únicamente podemos realizar el aplazamiento durante un máximo de 24 meses. Además, el importe no puede superar los 50.000 euros.
Para poder solicitar el aplazamiento, deberemos presentar la declaración de la renta y, en el último paso, marcar la casilla de “No fraccionado” dentro de la ventana del pago. A continuación, deberemos pulsar sobre “Otras modalidades de pago” y, a continuación, “Reconocimiento de deuda”. A partir de ese momento, clicamos sobre “Tramitar deuda” y, en la ventana emergente, aceptar el aplazamiento.
El contribuyente es el encargado de fijar la cantidad de dinero que quiere liquidar en cada plazo, que debe ser mensual. La Agencia Tributaria nos remitirá un escrito informándonos de si acepta el acuerdo o no.
El aspecto positivo es que no tenemos que aportar ningún tipo de justificación extra, siempre y cuando no superemos la cantidad mencionada previamente. No obstante, en este caso, este servicio sí que tiene un coste en forma de interés. Para el ejercicio correspondiente al año , se tiene en cuenta el interés que se fija en los Presupuestos Generales del Estado: un 3,75%.