¿Qué pasa si no pagas una multa de tráfico?
¿Qué pasa si no pagas una multa de tráfico? – Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
A la hora de conducir, por muy presentes que tengamos la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de tráfico, podemos llegar a cometer una infracción que sea castigada con multa. Si estás pensando en no pagar una si no estás de acuerdo con la misma, echa un vistazo a las posibles consecuencias.
Las multas que se reciben más comúnmente provienen de infracciones de tráfico y las aplica la Dirección General de Tráfico (DGT), aunque otros organismos públicos pueden poner multas también (como por ejemplo los ayuntamientos). Puede que no estés conforme con dicha sanción y decidas no pagar la multa. En ese caso, te contamos cuáles pueden ser las posibles consecuencias.
Qué ocurre si no pagas
Una vez que se recibe la notificación de una multa, hay un periodo de 30 días para recurrir la multa, es decir, para presentar alegaciones en caso de que la persona que ha recibido la sanción considere que no es justo que se le aplique una multa.
Entendemos por notificación una confirmación de la multa. En algunos casos de la mano del mismo agente, colocada generalmente en el parabrisas en caso de ser una multa de estacionamiento o bien por correo a domicilio, el cual debería llegar en algún momento dentro de los 6 meses siguientes tras la comisión de la infracción. Las sanciones impuestas por la DGT que no se te hayan podido notificar en tu domicilio por estar ausente o por cambio de dirección se publicarán en TESTRA, el tablón de edictos electrónicos de la DGT, y de manera simultánea en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU). Las sanciones publicadas en TESTRA y en el TEU se considerarán como notificadas 20 días después de su publicación.
En caso de no pagar la multa en los primeros días, lo primero que va a suceder es que vas a perder el derecho a reducción de la cantidad, lo mismo que si te decides a impugnarla y recurrirla. Generalmente, dentro del periodo de los 20 días siguientes tendrás un descuento del 50% en el importe de la misma.
Transcurrido el plazo de la vía administrativa, generalmente unos 60 días desde la recepción de la notificación, se entra en lo que se conoce como vía ejecutiva, en la cual el infractor dispondrá de un nuevo periodo para pagar, pero deberá pagar el importe de la multa más un recargo del 5%.
¿Prescribe una multa?
Por norma general, las multas caducan al año. Es decir, son 365 días los que tiene el ente administrativo que ha puesto la sanción para resolver todo el proceso. Eso sí, el plazo se renueva con cada acción que haya en el proceso. Eso sí, te va a ser realmente complicado librarte.
Si continúas sin ejercer la obligación de pago, la entidad denunciante, como la DGT, acabará por desentenderse de la misma, pero entrará otro organismo en juego: Hacienda. La Agencia Tributaria se encargará de sustraerte el dinero de la multa y los posibles recargos. Para ello, te enviará un aviso de que dispones de un nuevo plazo para pagar la multa mediante el procedimiento que se conoce como Providencia de Apremio. En un primer lugar, con un recargo adicional del 10% sobre el coste original. Una vez que finalice este periodo, el coste volverá a subir de nuevo hasta un 20%, incluyendo las costas de la propia notificación e intereses por la demora.
En última instancia, si seguimos haciendo caso omiso a los avisos podría llegar la resolución definitiva en forma de embargo de cuentas. Otra alternativa que se contempla es descontando el importe de la cantidad que tendrían que devolverle a la persona en relación a su declaración de la Renta, en caso de que esto aplique. Así que te quedarías sin dinero aunque salga «a devolver».