¿Qué ocurre con el préstamo de un jubilado fallecido?
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¿Qué ocurre con la deuda de un préstamo cuando un jubilado y afiliado fallece?
Conozca que pasa con los préstamos hipotecarios y/o quirografarios del Banco del Biess en caso de que el afiliado o jubilado haya fallecido en Ecuador.
Los ecuatorianos con aportaciones al IESS solicitan prestamos al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) para adquirir bienes inmuebles (Casas, departamentos, etc.) o para cubrir deudas.
Los jubilados, afiliados activos y afiliados voluntarios que tienen créditos vigentes se preguntan qué pasa en caso de fallecer, sobre todo con la preocupación de que estos valores puedan ser heredados por sus familiares (Hijos, padres, etc.).
¿Qué pasa con los préstamos del BIESS?
El subgerente de Créditos del Biess aclaro que los créditos hipotecarios y quirografarios otorgados por la institución están cubiertos por un seguro de desgravamen.
Esto significa que, en caso de fallecer el titular, la deuda queda pagada por la póliza, siempre y cuando sus familiares realicen el respectivo trámite.
Procedimiento
Para que el seguro de desgravamen cubra el crédito hipotecario, los familiares del titular fallecido deben presentar los siguientes documentos a Hispana Seguros:
- Carta que notifique el siniestro
- Certificado de defunción
- Tabla de amortización
- Posesión efectiva de los bienes a Hispana Seguros
Estos documentos deben ser entregados en la aseguradora, en un plazo de 30 a 40 días la deuda quedará cubierta. Luego los herederos deben realizar el trámite para obtener la posesión efectiva del bien acudiendo a una notaría pública.
DATO
Para el caso de préstamos quirografarios, el proceso es más sencillo, el sistema automáticamente cruza su información con la del Registro Civil donde se inscriben las actas de defunción. Automáticamente se aplica el seguro de desgravamen y se elimina la deuda.