Qué hace el CPCCS

Qué hace el CPCCS

Qué hace el CPCCS. Mucho se habla del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y poco se conoce sobre las funciones que cumple. Se podría decir que su razón de existencia es la de seleccionar a autoridades de la Contraloría, Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, superintendencias, vocales del Consejo Nacional Electoral, etc. Es decir, importantes funcionarios en organismos de control. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Además de eso, las funciones del CPCCS son varias y todas parten de la misma naturaleza de su creación, en la Constitución del 2008, donde se la considera una de las funciones del Estado: Función de Transparencia y Control Social.

De acuerdo a lo definido en la Constitución de 2008, en el artículo 207, el CPCCS se encarga de:

  • Promover e incentivar el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana
  • Impulsar y establecer mecanismos de control social en los asuntos de interés público
  • Designar a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley (las ya mencionadas)

En el terreno de los deberes y obligaciones a las que está sujeto el CPCCS, de acuerdo al artículo 208 de la Constitución, el Consejo debe:

  • Estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción.
  • Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. En este punto se podría hablar de la aprobación de la ordenanza modelo para permitir el mecanismo de la Silla Vacía en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). ​​Esto, como una forma de participación que le da voz y voto al ciudadano que ocupa ese lugar en las sesiones de los GAD.
  • Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción.
  • Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. Es decir, los informes que elabore podrían servir para que la Fiscalía abra de oficio una investigación.
  • Actuar como parte procesal en las causas que se instauran como consecuencia de sus investigaciones.
  • Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción.
  • Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
  • Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.

Además, sobre las autoridades de control, tiene la función de:

  • Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. Bueno, en el reciente caso del Superintendente de Bancos, las cosas no salieron como las autoridades del CPCCS esperaban. Y es que precisamente por esta obligación es que el Consejo se ha visto envuelto en polémicas durante muchos años.
  • Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.
  • Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

Un organismo envuelto en polémica

El CPCCS está conformado por siete miembros. En las elecciones seccionales del 5 de febrero de 2022 se votará, por segunda vez, por los nuevos consejeros del organismo.

Debido a las polémicas y problemas que se fueron suscitando —como la cercanía de consejeros con el correísmo y las denuncias de fallas en las postulaciones para los miembros del Consejo—, a casi 10 años de su existencia, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social fue reestructurado en febrero de 2018, a través de una de las preguntas del referéndum y consulta popular impulsada por el entonces presidente Lenín Moreno. Con un 63,08% de votos afirmativo, el referéndum consiguió dar por terminado el periodo de los miembros hasta el 2018 e inició un periodo de evaluación de las autoridades que había designado hasta ese momento.

Hasta antes de 2018, los miembros eran elegidos por una terna que el Consejo Nacional Electoral enviaba a la Asamblea Nacional para la designación de los consejeros. Pero desde marzo de 2018, los miembros permanentes del CPCCS deben ser elegidos mediante voto popular, directo y secreto.

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En 2019 se eligieron las primeras autoridades del Consejo vía elecciones. Pero, para muchos nada ha cambiado porque desde 2019 hasta este 2022, ya sea la Asamblea Nacional o el mismo pleno del CPCCS, ha removido o destituido a sus varios consejeros.

En el centro permanece la discusión de si el CPCCS ha tenido algún tipo de valor o si ha servido para algo. En 2019, en una entrevista para GK, el politólogo Rafael Balda aseguró que el Consejo no sirvió para canalizar la participación ciudadana, para lo que supuestamente fue creado. “Aunque sea un lugar común, la participación ciudadana (excluyendo la participación electoral) no se puede estatizar”, dijo.