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¿Qué es un recurso de revisión?

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¿Qué es un recurso de revisión?

El recurso se cobra notoriedad pues ha sido interpuesto por varios políticos y personajes de alto perfil para recuperar su libertad. Te explicamos qué es.

La revisión es un recurso judicial extraordinario de impugnación para invalidar una sentencia ejecutoriada por una serie de causas específicas. A diferencia del hábeas corpus, que solo revoca una detención ilegal o que pone en riesgo la vida de un preso, pero no decide sobre el fondo de la causa, el recurso de revisión sí cambia la condena y restituye el estado de inocencia del procesado.

La Constitución del Ecuador, en su artículo 184, establece que es la Corte Nacional de Justicia, el máximo órgano judicial del país, que debe conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos.

Ha sido esa misma corte la que, al aceptarlos, dejó sin efecto las sentencias condenatorias de personajes como el ex asambleísta Galo Lara y Carolina Llanos, quienes cumplieron prisión por el triple asesinato en el caso Quinsaloma, o los policías absueltos en el caso 30-S. Los hermanos Isaías, propietarios de Filanbanco, uno de los bancos que quebró en la grave crisis financiera de finales del siglo XX. También son declarados inocentes gracias a un recurso de revisión.

Ahora, Alexis Mera, secretario jurídico del gobierno de Rafael Correa, interpuso un recurso de revisión para intentar recuperar su libertad. Mera está sentenciado a ocho años de prisión por el caso Sobornos 2012-2016. Mera, a través de sus abogados, planteó el recurso contra la sentencia que, en ese caso, le dictó la Corte Nacional de Justicia.

El 12 de abril de 2022, la Fiscalía anunció que la Corte le había notificado que daría trámite a la solicitud del ex secretario jurídico. Un día después,  sin embargo, la Corte lo negó y dijo que ni se ha dado trámite, ni existe una resolución.

A propósito de aquella solicitud, te presentamos una breve explicación de este mecanismo.

¿Cuándo se puede interponer un recurso de revisión?

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 658, fija que solo podrá plantearse un recurso de revisión en tres causales:

  1. Si se comprueba la existencia de vida de la persona que se creía fallecida.
  2. Si existen —en paralelo— dos sentencias condenatorias que, al ser contradictorias, revelen que una de ellas es errónea.
  3. Y Si la sentencia condenatoria se dictó con base en documentos o testigos falsos, así como de informes periciales, maliciosos o errados.

Además, hay otras consideraciones:

  • La revisión podrá declararse solamente si se entregan pruebas que demuestren que existe un error en la sentencia que se está impugnando.
  • No se admitirán los testimonios de las personas que declararon en la audiencia de juicio.
  • Plantear el recurso no suspende, en ningún caso, la ejecución de una sentencia. Es decir a diferencia de otros recursos, como la casación o la apelación, que sí suspenden esas ejecuciones. En términos prácticos, una apelación, por ejemplo, evita que una persona vaya a la cárcel hasta que se resuelva. Pero la revisión no significa que una persona salga de prisión hasta que el recurso sea resuelto.

En el caso de Carolina Llanos, que estuvo presa durante ocho años, sentenciada como autora intelectual de la masacre de Quinsaloma, la Corte Nacional de Justicia aceptó el recurso de revisión y la declaró inocente después de que se presentara un informe desclasificado de la Secretaría Nacional de Inteligencia.

En aquel documento se detallaba información sobre un operativo llamado “Independencia” que estaba direccionado a atacar al ex asambleísta Galo Lara, pareja sentimental de Carolina Llanos, y a su familia.

La Corte Nacional también declaró la inocencia de Galo Lara por extensión. El argumento del tribunal de revisión en el caso de Lara fue que si la autora intelectual (Llanos) fue declarada inocente, ya no podía sostenerse la calidad de Lara como cómplice del delito acusado. En términos concretos: Lara no podía ser cómplice de alguien que no ha cometido crímen alguno.

¿Quién debe interponer el recurso de revisión?

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 659, ordena que debe hacerlo:

  • Para la primera causal: por la persona condenada, por una persona natural o el mismo juzgador, si es que apareciera la persona que se creía muerta o si se presentan pruebas que justifiquen su existencia, con posterioridad a la fecha del cometimiento del supuesto crimen.
  • Para las otras dos causales, solo puede hacerlo la persona condenada, a través de sus abogados, y si ha muerto, puede hacerlo su cónyuge, pareja en unión de hecho, sus hijos, sus parientes o sus herederos.
  • El documento o escrito que contiene el recurso debe ser fundamentado y debe contener la petición o inclusión de nuevas pruebas. De otra manera, será declarado inadmisible y se descartará la posibilidad de uno nuevo por la misma causa.
  • Si se declara el abandono del recurso de revisión, no se admitirá uno nuevo por la misma causa.

¿Cómo debe tramitarse un recurso de revisión?

El Código Penal establece cuatro reglas:

  • Después de recibirse el expediente —en el plazo máximo de 5 días— se pondrá en conocimiento del acusado y la contraparte, la recepción de aquel proceso, a través de un documento. En ese mismo documento debe señalarse el día y la hora para la audiencia en la que el tribunal de revisión de la Corte Nacional de Justicia decidirá si lo acepta o lo descarta.
  • Si la revisión es una sentencia dictada en un proceso de acción pública, es decir en la que está involucrada la General del Estado, debe intervenir el titular de la Fiscalía.
  • Durante la audiencia, las partes deben exponer sus fundamentos y pruebas o evidencias solicitadas. La resolución del recurso de revisión debe ser anunciada en la misma diligencia judicial. Luego debe ser notificada en los próximos tres días.

Si el recurso de revisión se rechaza, no impide que pueda proponerse uno nuevo, pero debe estar fundamentado en una causa diferente.