Qué es la eutanasia
La eutanasia, también conocida como muerte asistida, es una intervención para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura, o en términos médicos, una muerte sin sufrimiento físico. El objetivo es evitar el sufrimiento prolongado de una persona que exprese su voluntad de morir. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página para poder ayudarte. También puedes participar en el WhatsApp Ecuador.
En los países en los que está permitida la eutanasia, la persona autorizada para hacerlo es un especialista de la salud y hay un equipo que lo supervisa. La eutanasia se practica por la administración de fármacos a través de una inyección intravenosa para no causar dolor al paciente.
María Teresa Espejo, médica internista y oncóloga clínica y paliativista le dijo a elyex que si la eutanasia es aprobada y una persona solicita acceder a ella, quienes llevarían a cabo el procedimiento sería un equipo médico.
El equipo, según Espejo, debería estar conformado por el médico tratante del paciente que lleva la enfermedad, un psiquiatra, un psicólogo y un abogado. Sin embargo, Espejo explica que para esto se “deben hacer comités para elaborar una ruta para cumplir el objetivo de poner fin a la vida de un paciente” y elegir al equipo médico que se encargará del proceso.
Tipos de eutanasia
La doctora María Teresa Espejo explica que la eutanasia se puede dividir en dos tipos: activa y pasiva.
En la activa, el médico tratante, luego de tener el consentimiento informado y autorización del paciente, aplica “medicamentos para que disminuya la percepción”, dice Espejo. Es decir, una serie de fármacos intravenosos que van disminuyendo los sentidos del paciente hasta que muere. El objetivo, según Espejo, es sedar al paciente y que no sienta dolor.
La pasiva, en cambio, es cuando el paciente solicita la eutanasia y el médico opta “por omisión” relizarla. Es decir, no hace nada para que el paciente siga viviendo. Espejo explica “no hago ningún acto para poder ayudar al paciente”. Esto puede ser no darle tratamiento, quitar el suministro alimenticio o de respiración, entre otros.
Además, la doctora explica que la eutanasia es voluntaria, pero que en algunos casos puede ser involuntaria. “Alguien toma la decisión porque el paciente no puede hablar o está en un estado vegetativo”, dice Espejo.
En estos casos la médica explica la importancia de las decisiones anticipadas. Es decir, que el paciente exprese ante un notario qué desea que suceda si queda en un estado vegetal, inconsciente o sin poder expresarse, y no pueden decir sus decisiones.
En los lugares en donde la eutanasia es ley, tanto para la activa y pasiva, el paciente debe solicitarla. De esta forma “desliga de todas las responsabilidades al médico”. El médico, a su vez, debe demostrar la enfermedad terminal o el sufrimiento existente de quien la solicita. También, el paciente debe expresar su voluntad de morir.
Eutanasia en el Ecuador
En Ecuador la eutanasia está penada por la ley. Según el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.
Este artículo, hasta enero de 2024, sólo tiene una excepción: la legítima defensa. Esto quiere decir, según Ramiro Ávila, abogado experto en derechos humanos y ex juez de la Corte Constitucional, que si alguien me ataca con intención de matarme y “yo le mato antes que él a mí”, no debe ser considerado punible.
El 8 de agosto de , Ávila, Farith Simón, abogado experto en derecho civil y Pablo Encalada, abogado experto en derecho penal presentaron ante la Corte Constitucional una demanda, más específicamente, una acción de inconstitucionalidad.
Esta acción, según Ávila es “una interpretación conforme al ejercicio de derechos [al derecho a la vida] y que no se aplique el artículo 144 del COIP”. Es decir que si una persona asiste a otra a morir esta no sea penalizada.
La demanda presentada por Ávila y los otros abogados es por el caso Paola Roldán, una mujer con una enfermedad incurable que pide acceder al derecho a morir dignamente.
Para que no sea punible la muerte asistida, en este caso, los abogados plantearon dos condiciones. El primero es que haya una enfermedad catastrófica, terminal o una lesión grave “que te deje discapacitado de manera fatal”, explica Ávila. El segundo es que esa enfermedad o lesión “te genere dolores, sufrimientos, padecimientos, físicos o emocionales graves”, dice el abogado.
Es decir, en caso de que la Corte falle a favor, el artículo 144 no será quitado del COIP, sino interpretado “conforme al derecho a la vida y a la muerte digna”. Con esto, si la Corte emite un dictamen favorable, la persona que ayude a morir a quien tiene una enfermedad o lesión y tiene la voluntad de morir, bajo los requisitos de enfermedad terminal y dolores insufribles, no será criminalizada.
El caso Paola Roldán y la posibilidad de la eutanasia en el país
Paola Roldán tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva e irreversible del sistema nervioso, que afecta a las neuronas del cerebro y a la médula espinal.
Roldán tuvo el primer síntoma de la enfermedad en agosto de 2020. Tres años después, en enero de 2024, no se puede mover de una cama, ni respirar sin la ayuda de un respirador.
Para Roldán, atorarse, como ha pasado varias veces o que se desconecte el respirador artificial, puede resultar mortal. Es por ello que quiere acceder a la muerte asistida, y poder decidir cómo y cuándo morir. “En un ambiente de paz y con una mirada alegre”, explica Ávila, uno de sus abogados. Paola no quiere morir con “una mirada triste y de dolor”, dice.
Su demanda impulsada por sus tres abogados —Ávila, Simón y Encalada— fue admitida en la Corte Constitucional el 29 de octubre de .
El 20 de noviembre de fue la audiencia del caso. En la audiencia hablaron sus abogados, Paola Roldán, sus familiares y 17 personas de organizaciones y sociedad civil —entre médicos, abogados y personas cuyos familiares también tienen ELA. Algunos hablaron a favor y otros en contra de la eutanasia.
Entre los argumentos en contra estaba que la vida es un derecho irrenunciable y que va en contra del catolicismo, pues Ecuador, sigue siendo un país bastante conservador. Sin embargo, el caso de Paola Roldán abrió el camino para un debate público necesario sobre el sentido de la vida y de la muerte, como lo escribió Ávila y la misma Roldán.
Hasta el 6 de febrero de 2024 la Corte no se había pronunciado sobre la demanda. No obstante, el 11 de enero, María de Lourdes Maldonado y Pablo Proaño, dos representantes de una organización identificada como provida hicieron un pedido de recusación —apartar a un juez de una causa— en contra de las juezas Karla Andrade y Daniela Salazar.
Doce días después, el 23 de enero, la Corte negó el pedido. Desde ese momento la Corte debía continuar con el análisis de la demanda de Roldán. Farith Simón, uno de los abogados de Paola Roldán, escribió en su cuenta de X “ahora la Corte Constitucional puede decidir, y es urgente que lo haga, en función de las normas constitucionales y en protección de los derechos de Paola Roldán”.
El 5 de febrero de 2024, con 7 votos a favor, uno concurrente —está de acuerdo con la decisión del caso, pero discrepa la fundamentación jurídica— y dos salvados, la Corte Constitucional falló a favor de la demanda de Paola Roldán sobre la posibilidad de acceder a la eutanasia en el país. Con esta decisión Ecuador entra a la corta lista de países donde la eutanasia es legal.
Según el dictamen de la Corte, la eutanasia no será penada por la ley en tres casos:
- Cuando el médico realice la eutanasia activa descrita en la norma
- Cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa
- Cuando hay sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable
Según el dictamen, la sanción del artículo 144 del COIP no aplicará al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa. Además, la Corte resolvió que en dos meses, desde la publicación del dictamen, el Ministerio de Salud Pública (MSP) debe elaborar un Reglamento para los procesos de eutanasia activa.
También, en seis meses, por orden de la Corte, la Defensoría del Pueblo debe presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia. Y, desde la recepción del proyecto de ley, la Asamblea tendrá 12 meses para debatir y aprobar la ley.
Legalidad de la eutanasia en el mundo
Los países en donde es legal la eutanasia son: Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, España, Colombia y desde el 5 de febrero de 2024 también en Ecuador.
Países Bajos fue el primer país en aprobar la eutanasia, en abril de 2002. En Bélgica la despenalizaron también en el 2002, según la BBC. Años después, Bélgica se convirtió en el primer país del mundo que aprobó la eutanasia para menores de 12 años en casos de enfermedad terminal.
En Luxemburgo la eutanasia fue legalizada en marzo de 2009. Según la BBC, los pacientes con enfermedades terminales “tienen la opción de solicitar el procedimiento después de recibir la aprobación de dos médicos y un panel de expertos”. En Canadá es llamada asistencia médica para morir y fue legalizada junto al suicidio asistido en junio de 2016.
En Nueva Zelanda fue legalizada en 2020 y entró en vigor en 2021. En ese mismo año se despenalizó en España, especificamente el 18 de marzo, según el sitio web Derecho a Morir Dignamente —organización que defiende la despenalización de la eutanasia y la libre disposición de la propia vida en España. La ley entró en vigencia el 25 de junio de 2021 y despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias.
Finalmente, en Colombia la eutanasia fue despenalizada en 1997, pero se convirtió en ley en 2015.
En Estados Unidos, en cambio, existe el derecho a un suicidio asistido cuando la supervivencia esperada es de seis meses o menos en los estados de Oregón, Washington, Montana, Vermont, California, Colorado, Washington D.C, Hawái, Nueva Jersey, Maine y Nuevo México.
La doctora María Teresa Espejo explica que hay que hacer una diferenciación entre eutanasia y suicidio asistido. La eutanasia es el buen morir y es realizada por un médico. El suicidio asistido, por otro lado, es ayudar a una persona que conscientemente expresa su voluntad de morir sea por una enfermedad terminal o no. Esta ayuda puede ser la entrega del material necesario para que lo haga el paciente y puede ser dada por profesionales médicos, enfermeras u otras personas.
El suicidio asistido, según Espejo, está aprobado en Suiza, Alemania, Japón y en algunos estados de Estados Unidos.