¿Qué debo conocer para hacer el cierre fiscal?
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¿Qué debo conocer para hacer el cierre fiscal?
Cuando estamos cerca de la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta surge la necesidad de saber las partidas que deben ser consideradas en la conciliación tributaria.
Es por esto que el equipo de SMS, ha preparado una serie de ayudas sobre un correcto cierre fiscal, para que lo tengas en cuenta en tu declaración de impuesto a la renta.
Ingresos exentos recurrentes
Enajenación ocasional de inmuebles, siempre y cuando cumpla con:
a) No tener relación con la actividad económica
b) No superar dos transferencias en el año
c) No realizar actividades de lotización, urbanización, construcción y compraventa de inmuebles
Considerar que los costos y gastos asociados a este ingreso exento deben ser considerados como gastos no deducibles.
No olvidar que la «LODE», expedido en nov.29, 2021 modifica reglas de este tratamiento para las ventas de inmuebles ocasionales generadas a partir de esta fecha.
Las indemnizaciones de seguros, generadas solo por daño emergente.
Los ingresos obtenidos en el exterior, que hayan sido sometidas a imposición en otro estado, siempre y cuando no provengan de paraísos fiscales o de países de menor imposición. En caso de provenir de países de menor imposición los ingresos serán considerados como gravados pero las retenciones efectuadas serán consideradas en la declaración como crédito tributario.
Gastos no deducibles recurrentes
Depreciación de activos fijos que supere los porcentajes establecidos por la RALRTI
(I) Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
(II) Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
Cuando se haya procedido a la revaluación de activos fijos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo tampoco será deducible. El deterioro de cuentas por cobrar que no cumpla con los siguientes lineamientos:
- Registración conforme a la técnica contable, nivel de riesgo y esencia de la operación
- No es crédito incobrable el concedido al socio, pariente o sociedad relacionada
- Provisión hasta 1% anual sobre créditos comerciales al cierre del ejercicio fiscal
- Provisión acumulada no excederá el 10% de la cartera total
Las provisiones de pensiones jubilares que:
- No estén soportadas en un estudio actuarial
- Se refieran a personal con menos de 10 años de trabajo en la misma empresa
- Los aportes en efectivo de dichas provisiones NO sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores.
Ten en cuenta estos tips para efectuar el cierre fiscal 2021, comprueba el resultado del ejercicio y toma las decisiones correctas para tu empresa.